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Sentencia C.E. 52001-23-33-000-2020-00982-03 (2022) — Kelsen
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Sentencia del Consejo de Estado2022

Sentencia C.E. 52001-23-33-000-2020-00982-03 (2022)

Sentencia CE — 52001-23-33-000-2020-00982-03

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 52001-23-33-000-2020-00982-03 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 113 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 117 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 118 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 313 NUMERAL: 8 / DECRETO 1083 DE 2015 / LEY 136 DE 1994 - ARTÍCULO 170 / LEY 1551 DE 2012 / CODIGO DE COMERCIO, DECRETO 410 DE 1971 - ARTÍCULO 515 / DECRETO 1083 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.27.1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 264 NORMA DEMANDADA : FECHA : 27/01/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA ACTOR : JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUERRERO DEMANDADO : OSCAR ARTURO HERNÁNDEZ ORDOÑEZ DECISION : TEMA : NULIDAD ELECTORAL / CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL / ELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL Problema jurídico: Corresponde a esta Seccio´n decidir si debe confirmarse, modificarse o revocarse la decisio´n adoptada por el a quo, que declaro´ la nulidad de la eleccio´n del sen~or Oscar Arturo Herna´ndez Ordon~ez como personero de Mocoa, realizada por el Concejo del mismo municipio. En este orden, a partir del marco trazado por la sentencia de primera instancia y el recurso de apelacio´n, la Sala estima que el problema juri´dico se contrae a determinar, en primer lugar, si el concurso de me´ritos que precedio´ la eleccio´n impugnada omitio´ la aplicacio´n de un protocolo de seguridad y custodia de las pruebas aplicadas a los concursantes y de ser asi´, si se trata de un documento cuya ausencia pueda constituir un vicio con la entidad suficiente para anular la eleccio´n. En segundo lugar, debera´ precisarse el alcance del rol de las entidades operadoras de los procesos de seleccio´n de personeros y desarrollar los conceptos de “direccio´n” y “conduccio´n” del mismo, a partir de la tesis expuesta por la Sala en casos similares. En tercer lugar, habra´ de recordarse la jurisprudencia de la Seccio´n en cuanto a la idoneidad de las entidades especializadas en procesos de seleccio´n de personal en el contexto indicado. Respuesta al problema jurídico: Si De conformidad con el arti´culo 113 de la Constitucio´n Poli´tica, la estructura del estado colombiano sigue la divisio´n tripartita tradicional de los poderes pu´blicos legislativo, ejecutivo y judicial, a los que se suman los o´rganos “auto´nomos e independientes”, que aseguran el cumplimiento de “las dema´s funciones del estado”, de forma separada, pero guiados por el principio de colaboracio´n armo´nica para la realizacio´n de sus fines. (…). La Ley 136 de 1994 se ocupa del disen~o institucional de las personeri´as y define la naturaleza del cargo de personero. Sobre lo primero, el arti´culo 168 advierte sobre el funcionamiento de personeri´as en el Distrito Capital, en los municipios y distritos, con autonomi´a presupuestal y administrativa. Asi´ mismo, integra los presupuestos de estas entidades al presupuesto general del correspondiente municipio o distrito sin que ello implique su pertenencia f

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia del Consejo de Estado

Número

52001-23-33-000-2020-00982-03

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoElectoral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia del Consejo de Estado

Número

52001-23-33-000-2020-00982-03

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoElectoral