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Sentencia CE — 50001-23-33-000-2020-00981-01
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 50001-23-33-000-2020-00981-01 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 313 NUMERAL 8 / DECRETO 1083 DE 2015 - ARTÍCULO 2.1.1.1 / DECRETO 1083 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.27.1 / DECRETO 1083 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.27.2 / DECRETO 1083 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.27.3 / DECRETO 1083 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.27.4 / DECRETO 1083 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.27.5 / DECRETO 1083 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.27.6 / DECRETO REGLAMENTARIO 2485 DE 2014 - ARTÍCULO 1 / DECRETO REGLAMENTARIO 2485 DE 2014 - ARTÍCULO 2 / DECRETO REGLAMENTARIO 2485 DE 2014 - ARTÍCULO 3 / DECRETO REGLAMENTARIO 2485 DE 2014 - ARTÍCULO 4 / DECRETO REGLAMENTARIO 2485 DE 2014 - ARTÍCULO 5 / DECRETO REGLAMENTARIO 2485 DE 2014 - ARTÍCULO 6 / LEY 1031 DE 2006 / LEY 136 DE 1994 - ARTÍCULO 170 / LEY 1551 DE 2012 - ARTÍCULO 35 / LEY 617 DE 2000 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 139 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 43 NORMA DEMANDADA : FECHA : 19/05/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA ACTOR : HUGO CÉSAR CHINGATÉ PRIETO DEMANDADO : NORBI SEGURA CARMONA DECISION : TEMA : MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL / ELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL / CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Problema jurídico: ¿Hay lugar a confirmar, o en su defecto, modificar o revocar el fallo de primera instancia, que declaró la nulidad del acto de elección de la señora Norbi Segura Carmona como Personera Municipal de Puerto Carreño (Vichada) para el periodo 2020-2024, contenido en el Acta No. 012 del 18 de febrero de 2020, a partir de los dos cargos formulados en la apelación i) “no se demandó la legalidad de los actos administrativos expedidos durante el trámite de la convocatoria de 2019, mediante el medio de control de nulidad simple” y ii) “el a quo, falló de forma extra petita” pues, se pronunció por fuera de lo pretendido en los cargos planteados en la demanda? Respuesta al problema jurídico: Si La elección de los personeros municipales a través de concurso de méritos. Sobre la elección de personeros municipales, la Constitución Política dispuso que estuviera a cargo de los concejos municipales. (...). Más adelante, a través de la Ley 136 de 1994 (capítulo XI), el legislador dispuso que la personería se concebía como un ente con autonomía presupuestal y administrativa y con planta de personal, y estableció, entre otros aspectos, los requisitos y la elección del cargo de personero, en el artículo 170. La normativa sobre la referida elección ha sufrido algunas modificaciones. (...) [S]e advierte que con las modificaciones introducidas al artículo 170 referido, aunque se mantuvo la competencia de la elección del personero en cabeza del concejo municipal, cambió el modo de elección, a la imposición del desarrollo de un concurso de méritos, de modo que la elección del personero dejó de ser un acto discrecional del concejo municipal o distrital, para desarrollarse a través de u
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
50001-23-33-000-2020-00981-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
50001-23-33-000-2020-00981-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho