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Sentencia C.E. 41001-23-33-000-2019-00237-01 (2022) — Kelsen
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Sentencia del Consejo de Estado2022

Sentencia C.E. 41001-23-33-000-2019-00237-01 (2022)

Sentencia CE — 41001-23-33-000-2019-00237-01

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 41001-23-33-000-2019-00237-01 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : LEY 114 DE 1913 / LEY 116 DE 1928 - ARTÍCULO 6 / LEY 91 DE 1989 NORMA DEMANDADA : FECHA : 27/01/2022 SECCION : SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN B PONENTE : SANDRA LISSET IBARRA VELEZ ACTOR : JOSE IGNACIO CALDERON TAVERA DEMANDADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION S DECISION : TEMA : RÉGIMEN PENSIONAL DEL DOCENTE / SOLICITUD DE PENSIÓN GRACIA / ACREDITACIÓN DEL TIEMPO DE SERVICIO / ACUMULACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO / FALTA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA LA PENSIÓN GRACIA Problema jurídico: ¿De acuerdo con los cargos formulados en la alzada contra la sentencia de primera instancia, la Sala encuentra que el asunto se contrae a establecer si el actor cumple con los requisitos para el reconocimiento y pago de la pensión gracia? Respuesta al problema jurídico: No “[…] La pensión gracia fue creada por la Ley 114 de 1913 para los educadores que cumplan 20 años de servicio en establecimientos educativos oficiales del orden territorial o nacionalizado, y 50 años de edad, siempre y cuando demuestren haber ejercido la docencia con honradez, eficacia, consagración, observando buena conducta, prestación que es compatible con la pensión de jubilación. […] Es preciso tener en cuenta, que posteriormente la Ley 91 de 1989 (por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio), señaló en su artículo 15 que el derecho a la pensión gracia lo mantienen los docentes nacionalizados y territoriales que se hubieren vinculado hasta el 31 de diciembre de 1980, descartándose así para aquellos que siendo nacionales hubieren sido nombrados dentro de dicho límite temporal; y además, clarificó la compatibilidad con la pensión ordinaria de jubilación. […] En suma la línea jurisprudencial de la sección segunda sobre el reconocimiento de la pensión gracia, es clara y pacífica alrededor de la importancia del tiempo de servicio como su referente, esto sí, dejando claro que debe ser territorial o nacionalizado, e iniciar antes del 31 de diciembre de 1980 sin importar si es continuo o discontinuo, ni tampoco su modo de vinculación. […] Es importante recordar, que la sentencia apelada negó las pretensiones de la demanda al considerar que el actor no logró demostrar más de 20 años de servicio en la docencia nacionalizado y territorial, requisito necesario para acceder al reconocimiento de la prestación pensional. El demandante discrepa de la estimación del a quo, al argumentar que acreditó más de 20 años sus servicios en la docencia oficial territorial, y los demás requisitos para acceder a tal derecho pensional. […] Se concluye así, de manera inequívoca, que los beneficiarios de la pensión gracia son los docentes cuya vinculación sea territorial y/o nacionalizada, descartando de esta forma aquellas del orden nacional, por lo que en el sub judice el último periodo analizado, en virtud del nombramiento efectuado por el Min

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia del Consejo de Estado

Número

41001-23-33-000-2019-00237-01

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Administrativo

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia del Consejo de Estado

Número

41001-23-33-000-2019-00237-01

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Administrativo