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Sentencia CE — 25000-23-42-000-2015-05067-01
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 25000-23-42-000-2015-05067-01 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : DECRETO 1158 DE 1994 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 17 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 21 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 NORMA DEMANDADA : FECHA : 24/02/2022 SECCION : SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN B PONENTE : CESAR PALOMINO CORTES ACTOR : JOSE AREVALO ROMERO DEMANDADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP DECISION : TEMA : SOLICITUD DE RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN / BENEFICIARIO DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN PARA BENEFICIARIO DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL Problema jurídico: ¿El beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 tiene derecho a que la pensión de jubilación se liquide con el salario del último año de servicios? Respuesta al problema jurídico: Si La Sala precisa que el reconocimiento de la pensión del actor, bajo el régimen de transición debe tener en cuenta el periodo previsto en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993 y los factores sobre los que realizó los aportes o cotizaciones al sistema de pensiones. Razón por la cual no procede la reliquidación pensional tomando como ingreso base de liquidación la totalidad de los factores devengados en el último año de servicio, sino que debe efectuarse sobre los últimos diez años de servicio, y con los factores del Decreto 1158 de 1994, así como aquellos sobre los cuales efectuó aportes para pensiones. FUENTE FORMAL: Decreto 1158 DE 1994,Ley 100 DE 1993 - ARTÍCULO 17,Ley 100 DE 1993 - ARTÍCULO 21,Ley 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36 CONDENA EN COSTAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / FALTA DE PRUEBA DE LA CAUSACIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES Problema jurídico: ¿No hay lugar a condena en costas cuando no exista prueba de su causación? Respuesta al problema jurídico: Si Sobre la condena en costas, es importante destacar que no procede de manera automática, pues tal y como se indica en el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, “(…) solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación (…)”. Siendo así, teniendo en cuenta que en el trámite de esta instancia no se observa su causación, esta Sala no condenará en costas a la parte vencida en esta instancia. FUENTE FORMAL: Ley 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN / BENEFICIARIO DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN / INCLUSIÓN DE LOS FACTORES DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN / DECRETO 1158 DE 1994 Problema jurídico: ¿Procede la reliquidación de la pensión de jubilación de quien consolide el derecho pensional antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y que no hubiere hecho aportes al amparo de esta, con la inclusión de todos los factores salariales enlistados por el Decreto 1158 de 1994 y sobre los que se h
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
25000-23-42-000-2015-05067-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
25000-23-42-000-2015-05067-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho