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Sentencia CE — 25000-23-42-000-2014-01545-01
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 25000-23-42-000-2014-01545-01 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : DECRETO 1158 DE 1994 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 21 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36 / LEY 33 DE 1985 NORMA DEMANDADA : FECHA : 17/02/2022 SECCION : SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN B PONENTE : CESAR PALOMINO CORTES ACTOR : GONZALO HURTADO MORENO DEMANDADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL UGPP DECISION : TEMA : RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN PARA BENEFICIARIO DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL / FACTOR SALARIAL Problema jurídico: ¿La beneficiaria del régimen de transición tiene derecho a la reliquidación de su pensión de vejez con la totalidad de lo que devengó durante el último año y a que el IBL se calcule con la totalidad de los factores salariales que hicieron parte de su asignación básica y que están señalados en el Decreto 1158 de 1994? Respuesta al problema jurídico: Si [E]l IBL para quienes están en transición es el previsto en el inciso tercero del artículo 36 o el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, según corresponda. Estas personas se pensionan con los requisitos de “edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985 ” (…) El (…) no tiene derecho a la reliquidación de su pensión de jubilación incluyendo la totalidad de los factores salariales devengados durante el último año de servicios, porque al ser beneficiario del régimen de transición, su ingreso base de liquidación se rige por el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, por tanto es equivalente al “promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE”.(…) [S]obre los factores salariales que se deben incluir en el IBL, en el caso del señor (…), se tiene que la Resolución núm. PAP 016502 del 6 de octubre de 2010, por la cual le fue reconocida su pensión de jubilación, solamente tuvo en cuenta como factor la asignación básica. Sin embargo, advierte la Sala que el demandante acredita haber realizado cotizaciones sobre la bonificación por servicios y la remuneración por trabajo dominical, (…) Surge de lo expuesto que en la pensión de jubilación del actor debieron computarse, como factores salariales, no solo la asignación básica; sino también la bonificación por servicios y la remuneración por trabajo dominical. Esto en atención al artículo 1 del Decreto 1158 de 1994, resaltándose que, en todo caso, los factores son u´nicamente “aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones”. Por otra parte, también debe tenerse en cuenta que el accionante, según informó, se retiró del servicio el 30 de noviembre de 20
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
25000-23-42-000-2014-01545-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
25000-23-42-000-2014-01545-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho