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Sentencia C.E. 25000-23-42-000-2013-04072-02 (2022) — Kelsen
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Sentencia del Consejo de Estado2022

Sentencia C.E. 25000-23-42-000-2013-04072-02 (2022)

Sentencia CE — 25000-23-42-000-2013-04072-02

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 25000-23-42-000-2013-04072-02 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : DECRETO 102 DE 1968 / DECRETO 1102 DE 2012 / DECRETO 1239 DE 1998 / DECRETO 1848 DE 1969 / DECRETO 3135 DE 1968 / DECRETO 4040 DE 2004 / DECRETO 610 DE 1998 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 4 DE 1992 NORMA DEMANDADA : FECHA : 06/04/2022 SECCION : SECCION SEGUNDA CONJUECES SECCIÓN SEGUNDA PONENTE : CONJUEZ MIGUEL ARCÁNGEL VILLALOBOS CHAVARRO ACTOR : DIDIMA ROMERO ALVARADO DEMANDADO : FISCALIA GENERAL DE LA NACION DECISION : TEMA : RECONOCIMIENTO DE BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN DEL EMPLEADO PÚBLICO / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL / PAGO DE BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / BONIFICACIÓN JUDICIAL DEL SERVIDOR PÚBLICO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / EMPLEADO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA / CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA Problema jurídico: ¿Le corresponde a la Sala decidir si se debe confirmar, revocar o modificar el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda- Sala Transitoria, donde se concedieron las súplicas de la demanda, ordenando a la entidad demandada el reconocimiento y pago de la Bonificación por Compensación? Respuesta al problema jurídico: No “[…] Como bien es sabido, el Congreso de la República expidió la Ley 4 de mayo 18 de 1992, por medio de la cual fijó el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de allí que en su artículo 14 estableció una prima especial de servicios para determinados funcionarios, para igualar sus ingresos a los ingresos anuales percibidos por los Congresistas, para equiparar el salario de los magistrados de las altas cortes al de los congresistas. Con fundamento en esta ley marco, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 610 de 1998, norma que sirve de fundamento para el reconocimiento de la Bonificación por Compensación, cuyo tenor literal es el siguiente: “...ARTÍCULO 1o. Créase, para los funcionarios enunciados en el artículo 2o del presente decreto, una Bonificación por Compensación, con carácter permanente, que sumada a la prima especial de servicios y a los demás ingresos laborales actuales iguale al sesenta por ciento (60%) de los ingresos laborales que por todo concepto perciben los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura. La Bonificación por Compensación sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, en los mismos términos de la prima especial de servicios de los Magistrados de las Altas Cortes. (…)...A partir del año correspondiente a la tercera vigencia fiscal, los ingresos laborales serán igual al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados del Consejo Superior de la Judicat

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia del Consejo de Estado

Número

25000-23-42-000-2013-04072-02

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Administrativo

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia del Consejo de Estado

Número

25000-23-42-000-2013-04072-02

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Administrativo