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Sentencia C.E. 25000-23-42-000-2013-04070-01 (2022) — Kelsen
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Sentencia del Consejo de Estado2022

Sentencia C.E. 25000-23-42-000-2013-04070-01 (2022)

Sentencia CE — 25000-23-42-000-2013-04070-01

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 25000-23-42-000-2013-04070-01 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 NORMA DEMANDADA : FECHA : 02/06/2022 SECCION : SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN B PONENTE : CESAR PALOMINO CORTES ACTOR : LUIS ISNARDO BARRERO BARRERO DEMANDADO : NACION-FISCALIA GENERAL DE LA NACION, DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL DECISION : TEMA : FALLO DISCIPLINARIO / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONTROL JUDICIAL DEL PROCESO DISCIPLINARIO Problema jurídico: ¿Procede controvertir los fallos disciplinarios emitidos por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a través de la acción de tutela, ya que no son objeto de control jurisdiccional en la vía de lo contencioso administrativo? Respuesta al problema jurídico: Si [L]os fallos disciplinarios emitidos por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura no son objeto de control jurisdiccional en la vía de lo contencioso administrativo, pues estos comportan una verdadera naturaleza judicial y contra ellos no procede ningún mecanismo de defensa ordinario; por lo cual el demandante acudió, en primer término, al mecanismo de la acción de tutela para controvertir la decisión proferida en la aludida sentencia, que vulnera sus derechos fundamentales. Ahora bien, sobre el reintegro a un cargo y el correspondiente pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, esta Sala ha precisado que la decisión de reintegro no siempre lleva aparejada tal consecuencia, máxime cuando se trata de una providencia de tutela; sin embargo, cuando se trata de analizar la legalidad de los fallos disciplinarios expedidos por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es diferente, pues lo cierto es que, en este caso, es el juez constitucional el único competente para examinar tal decisión FUENTE FORMAL: Ley 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 RECONOCIMIENTO DEL PAGO DEL SALARIO DEJADO DE PERCIBIR / PAGO DEL SALARIO DEJADO DE PERCIBIR / DESTITUCIÓN DE EMPLEADO PÚBLICO / DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / FISCAL Problema jurídico: ¿El Fiscal Delegado ante el Tribunal de Distrito de la Unidad de Fiscalías para la Justicia y Paz tiene derecho a que se le reconozca y pague los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el período en que estuvo vigente la sanción disciplinaria impuesta por el Consejo Superior de la Judicatura (3 de mayo al 17 de octubre de 2012), correspondiente a destitución e inhabilidad general por el término de 10 años, la que posteriormente, a través de la acción de tutela, fue dejada sin efectos? Respuesta al problema jurídico: Si [P]ara la Sala es claro que el fallo de tutela proferido por la Sala de Conjueces del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Disciplinaria, al dejar sin efectos los fallos disciplinarios emitidos por la misma Sala, deja sin efectos, a su ve

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia del Consejo de Estado

Número

25000-23-42-000-2013-04070-01

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Administrativo

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia del Consejo de Estado

Número

25000-23-42-000-2013-04070-01

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Administrativo