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Sentencia CE — 25000-23-42-000-2013-04016-02
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 25000-23-42-000-2013-04016-02 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : DECRETO 3358 DE 2009 / LEY 274 DE 2000 NORMA DEMANDADA : FECHA : 23/06/2022 SECCION : SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN B PONENTE : CARMELO PERDOMO CUETER ACTOR : WAGNA MARTINS BRAGA DEMANDADO : NACION-MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DECISION : TEMA : PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD DE LA LEY / PRESTACIONES SOCIALES / EMPLEADO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / RÉGIMEN PRESTACIONAL DEL EMPLEADO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES / VÍNCULO LABORAL / SENTENCIA INHIBITORIA Problema jurídico: De acuerdo con el recurso de apelación, corresponde en esta oportunidad a la Sala determinar si a la demandante le asiste razón jurídica o no para reclamar de la Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores el pago de «las cotizaciones para seguridad social en pensiones […] entre el 16 de junio de 1979 y el 17 de mayo de 1987», en atención a la labor por ella desempeñada en ese interregno en la embajada de Colombia en Brasil; o, por el contrario, por tratarse de una ciudadana nacional del país sede donde prestó sus servicios, sus derechos labores y de seguridad social se rigen por la legislación del Estado receptor, de conformidad con lo previsto en las Convenciones de Viena de 1961 y 1963 y el Decreto 274 de 2000, lo que le impide a la justicia colombiana resolver el asunto, como se alega en el escrito de alzada Respuesta al problema jurídico: Si "[...] encuentra acreditado que existió una prestación personal del servicio de la demandante al ente accionado desde el 16 de junio de 1979, y las declaraciones recaudadas (letras d y j del listado de pruebas) coinciden en señalar que las labores desarrolladas por la actora eran ejecutadas en un horario y turnos y bajo órdenes del embajador. No obstante, comoquiera que no obra prueba del vínculo jurídico contractual o legal y reglamentario que originó dicha relación entre el 16 de junio de 1979 y el 17 de mayo de 1987 y, además, se trata de una ciudadana brasileña que prestó sus servicios en Brasil, la Sala procede a determinar si en el asunto sub examine se satisfacen los presupuestos para que se le aplique la legislación colombiana con el fin de establecer si existió la relación laboral que reclama. [...] por regla general la eficacia de las leyes está circunscrita al territorio nacional de cada Estado y excepcionalmente se puede dar aplicación a la ley de un lugar diferente al que conforma el territorio nacional (en virtud de tratados internacionales o pactos o convenciones suscritos por los Estados), pero ello requiere expresa disposición del legislador. [...] incurrió en un yerro el Tribunal de primera instancia al aplicar la legislación colombiana al caso sub examine, cuando evidentemente la normativa que rige la situación laboral, prestacional y de seguridad social de la actora es la de su país de origen, residencia y prestación del servicio, esto es, la legislación brasileña y, en tal sentido, es ese Estado, a través de sus au
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
25000-23-42-000-2013-04016-02
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
25000-23-42-000-2013-04016-02
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho