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Sentencia CE — 25000-23-42-000-2013-01486-02
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 25000-23-42-000-2013-01486-02 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : DECRETO 1158 DE 1994 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 1653 DE 1977 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 21 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36 NORMA DEMANDADA : FECHA : 10/02/2022 SECCION : SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN A PONENTE : WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ ACTOR : CONSUELO MARIA DAJER JIMENEZ DEMANDADO : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, PRESIDENTE DE LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., NACION-MINISTERIO DE TRABAJO DECISION : TEMA : RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN / PROCEDENCIA DE LA RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN / NORMA APLICABLE DE LA RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN / DETERMINACIÓN DEL INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN / REAJUSTE DEL INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN / PRECEDENTE JUDICIAL / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL Problema jurídico: ¿Le asiste el derecho a la señora (...) a la reliquidación de su pensión de jubilación con el ingreso base de liquidación del régimen pensional del Decreto 1653 de 1977, esto es, con la inclusión de todos los factores salariales percibidos en el último año de servicios? Respuesta al problema jurídico: No " [...] de conformidad con la postura recientemente unificada por la Sala Plena del Consejo de Estado, la señora (...) no tiene derecho a la reliquidación de su mesada pensional en los términos por ella deprecados, por cuanto al ser beneficiaria del régimen de transición, su pensión de jubilación se debe ceñir a los parámetros de liquidación del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 en cuanto al IBL y a los factores salariales del Decreto 1158 de 1994, así como sobre los cuales se efectuaron aportes [...] La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió sentencia de unificación el 28 de agosto de 2018 en la que fijó las reglas y subreglas respecto al Ingreso Base de Liquidación para determinar la mesada pensional de quienes gozan del régimen de transición. En tal sentido, precisó que la sentencia de unificación se aplicaría con efectos retrospectivos «[…] a todos los casos pendientes de solución tanto en vía administrativa como en vía judicial a través de acciones ordinarias; salvo los casos en los que ha operado la cosa juzgada que, en virtud del principio de seguridad jurídica, resultan inmodificables. […]». Sobre el fondo del asunto fijó como regla de unificación que «El Ingreso Base de Liquidación del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985» En tal sentido, debe esta Subsección remitirse a la mencionada sentencia, por cuanto si bien las reglas y subreglas allí definidas se refieren a los beneficiarios del régimen pensional previsto en la Ley 33 de 1985, las mismas resultan ap
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
25000-23-42-000-2013-01486-02
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
25000-23-42-000-2013-01486-02
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho