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Sentencia CE — 25000-23-41-000-2020-00377-01
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 25000-23-41-000-2020-00377-01 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : DECRETO LEY 564 DE 2020 - ARTÍCULO 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL A / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 118 / LEY 4 DE 1913 - ARTÍCULO 62 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 228, 277 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 61 / DECRETO 1083 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.27.1 / DECRETO 1083 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.27.1, 2.2.27.2 LITERAL A / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 53 NORMA DEMANDADA : FECHA : 17/02/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : PEDRO PABLO VANEGAS GIL ACTOR : LEIDY CASTAÑO GONZALEZ DEMANDADO : FERNANDO DE JESÚS TOVAR PORRAS DECISION : TEMA : CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL Problema jurídico: A partir de los fundamentos de la apelación del demandado expuestos para controvertir el fallo del a quo y del concepto del Ministerio Público, se debe resolver si la Federación Nacional de Concejos es una entidad idónea para asesorar y acompañar la gestión del concurso de mérito para la elección del personero municipal de Funza, periodo 2020 a 2024. Respuesta al problema jurídico: Si La caducidad es un presupuesto procesal que establece un plazo extintivo del derecho de acción, bajo este entendido, el legislador contempla un límite temporal para la presentación de la demanda, so pena de que dicha facultad fenezca. Este fenómeno permite la materialización de los principios como el de seguridad y certeza jurídica, y los derechos al debido proceso y derecho de defensa. La configuración de dicho postulado es el resultado del paso del tiempo y de la inactividad o inacción de la parte interesada, quien omite realizar la conducta procesal a la que tenía derecho dentro del término previsto en el ordenamiento jurídico. (…). De modo que, el mencionado medio de control [de nulidad electoral] pese a su carácter público, como se indicó con antelación, cuenta con un término perentorio para su ejercicio de 30 días, contabilizados a partir del día siguiente de la audiencia pública en la que se declara su elección o de la publicación de la elección o designación correspondiente o como en el presente caso, a partir del día siguiente de la publicación de la confirmación del nombramiento, con el fin de proteger la estabilidad institucional y, el correcto, eficiente y eficaz funcionamiento de los organismos estatales. (…). Ahora bien, sobre el conteo de los términos contemplados en días, el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal (Ley 4ª de 1913) dispuso que «en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes». Asimismo, el artículo 118 del Código General del Proceso contempla que: «no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado». (…). [L]a jurisprudencia del Consejo de Estado señaló que dicha disposición establece una garantía a favor de los administrados, consistente en que «nunca se recorte el plazo que la norma
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
25000-23-41-000-2020-00377-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
25000-23-41-000-2020-00377-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho