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Sentencia CE — 25000-23-37-000-2017-00300-01
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 25000-23-37-000-2017-00300-01 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : DECRETO 624 DE 1989 - ARTÍCULO 589 / DISTRITO CAPITAL, DECRETO 807 DE 1993 - ARTÍCULO 20 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 228 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 NORMA DEMANDADA : FECHA : 03/03/2022 SECCION : SECCION CUARTA PONENTE : JULIO ROBERTO PIZA RODRIGUEZ ACTOR : CONSTRUCTORA BOLIVAR S. A. DEMANDADO : SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS DECISION : TEMA : CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA / PROCEDIMIENTO PARA LA CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA / REQUISITOS DE CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA / IMPUESTO PREDIAL DISTRITAL / CAUSACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL / INFORMACIÓN CATASTRAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Problema jurídico: La tardanza de la autoridad catastral en actualizar la información del inmueble gravado con el impuesto predial justifica que la demandante presentara extemporáneamente la solicitud de corrección de la declaración inicial del impuesto predial del año gravable 2013 ? Respuesta al problema jurídico: Si De acuerdo con el texto del artículo 589 del ET que se encontraba en vigor para la época, el cual era aplicable en la jurisdicción de Bogotá por remisión hecha desde el artículo 20 del Decreto distrital 807 de 1993, para corregir una declaración tributaria en el sentido de disminuir el valor a pagar o de aumentar el saldo a favor inicialmente autoliquidado, el obligado tributario debía presentar una solitud de corrección dentro del año siguiente a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, adjuntando el proyecto de la nueva autoliquidación. A propósito de este procedimiento, en numerosas sentencias esta Sección advirtió que la Administración solo contaba con potestades para verificar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la norma, motivo por el cual la solicitud no podría rechazarse por reproches de fondo, pues estos solo podían plantearse en el marco de un procedimiento de revisión. La jurisprudencia también ha señalado que, como el impuesto predial se causa el 01 de enero de cada año, deben tenerse en cuenta las características jurídicas, físicas y económicas de los predios en esa fecha y que, para determinar las circunstancias particulares de los inmuebles, es necesario acudir a la información catastral porque es la que permite en mejor medida determinar los elementos del tributo relativos a su cuantificación; todo sin perjuicio de que en el caso de que difieran la información catastral y las circunstancias reales de los inmuebles, primarán las últimas en la medida en que la primera puede estar desacompasada de la realidad, situación que tendrá que probar la parte interesada, aun en un juicio. Así lo señaló la Sección en la sentencia del 03 de octubre de 2007 (exp. 16096, CP: Juan Ángel Palacio Hincapié), de acuerdo con la cual, cuando ocurren mutaciones catastrales –v.g. nuevas cons
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
25000-23-37-000-2017-00300-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
25000-23-37-000-2017-00300-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho