Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
Guía
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Sentencia C.E. 25000-23-37-000-2017-00237-01 (2022) — Kelsen
Volver al explorador
Sentencia del Consejo de Estado2022

Sentencia C.E. 25000-23-37-000-2017-00237-01 (2022)

Sentencia CE — 25000-23-37-000-2017-00237-01

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 25000-23-37-000-2017-00237-01 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 320 Y 328 / DECRETO LEY 624 DE 1989 - ARTÍCULO 647 Y 647-1 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 NORMA DEMANDADA : FECHA : 03/03/2022 SECCION : SECCION CUARTA PONENTE : MILTON CHAVES GARCIA ACLARACIÓN VOTO ACTOR : BPS ENTRETENIMIENTO S A S DEMANDADO : DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN DECISION : TEMA : DEDUCCIÓN DE COSTOS Problema jurídico: ¿Son deducibles del impuesto sobre la renta los costos operacionales de ventas? Respuesta al problema jurídico: No La actora alegó que el valor de $441.716.000, que fue declarados en el renglón de “Costos operacionales de ventas” es deducible del impuesto sobre la renta, ya que no es un cargo diferido. El artículo 320 del Código General del Proceso ordena, que el objeto del recurso de apelación es que el superior examine la cuestión decidida, solo respecto a los reparos concretos formulados por el recurrente en la apelación. Adicionalmente, el artículo 328 del mencionado código limita al juez de segunda instancia a los cargos planteados por el apelante. En el presente caso se aclara que existe una declaración del impuesto sobre la renta del período gravable 2013 inicial presentada el 7 de abril de 2014, en la que se determinó un valor de otros activos de $2.173.289.000, otros costos por 4.844.813.000, a gastos operacionales de administración de $29.073.000. Posteriormente, la demandante presentó corrección de la mencionada declaración el 8 de enero de 2015, en la que mantuvo los valores mencionados y determinó una sanción de $283.000. Sin embargo, el 13 de enero de 2015 mediante una nueva corrección redujo el valor de otros activos a $1.731.573.000, otros costos a $4.394.813.000 y aumentó el valor de otros gastos operacionales a $470.789.000. De acuerdo con las correcciones realizadas por la demandante el valor de $441.716.000 fue eliminado de los renglones de otros activos y otros costos, para ser parte del renglón de otros gastos operaciones de administración, y no como lo explica la demandante, que se declaró en el renglón de costos. La Sala advierte, que la demandante en escrito de apelación solo se limita a explicar las correcciones que se hicieron a la declaración presentada, pero no existe argumento jurídico que desvirtúe las razones de rechazo del valor declarado como deducible del impuesto sobre la renta. Además, los argumentos se centran en justificar el registro en costo de ventas, cuando en realidad se hizo en gastos operacionales de administración, conceptos que tienen una naturaleza distinta. En este orden de ideas, del recurso de apelación se advierte que los argumentos expuestos por la actora en contra del fallo del Tribunal no tienen la entidad suficiente para desvirtuar las razones que tuvo en cuenta para negar la nulidad de los actos, los cuales estuvieron soportados en una debida valoración probatoria. Además, se reitera que los cargos de apelación deben ser conson

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia del Consejo de Estado

Número

25000-23-37-000-2017-00237-01

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoTributario

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia del Consejo de Estado

Número

25000-23-37-000-2017-00237-01

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoTributario