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Sentencia C.E. 25000-23-26-000-2011-01017-01 (2022) — Kelsen
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Sentencia del Consejo de Estado2022

Sentencia C.E. 25000-23-26-000-2011-01017-01 (2022)

Sentencia CE — 25000-23-26-000-2011-01017-01

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 25000-23-26-000-2011-01017-01 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA : FECHA : 10/06/2022 SECCION : SECCION TERCERA SUBSECCIÓN B PONENTE : MARTIN GONZALO BERMUDEZ MUÑOZ ACLARACIÓN VOTO ACTOR : MARCELA DIAZ CAMPOS DEMANDADO : RAMA JUDICIAL DECISION : TEMA : COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA Problema jurídico: ¿La jurisdicción contenciosa administrativa es competente para conocer de los procesos de reparación directa por hechos de la administración de justicia? Respuesta al problema jurídico: Si De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, la jurisdicción contenciosa administrativa es competente para conocer de los procesos de reparación directa por hechos de la administración de justicia. Por su parte, la Sala es competente en segunda instancia para conocer de las sentencias proferidas por los tribunales administrativos por hechos de la administración de justicia, de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia de esta Corporación. FUENTE FORMAL: Ley 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ Problema jurídico: ¿Puede la Sala pronunciarse de fondo porque la acción de reparación directa fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A? Respuesta al problema jurídico: Si La Sala se pronunciará de fondo porque la acción de reparación directa fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A.: (i) la providencia acusada de incurrir en error judicial quedó ejecutoriada el 11 de agosto de 2009, según constancia secretarial del Tribunal Superior de Bogotá del 19 de agosto de 2009 ; (ii) la accionante presentó solicitud de conciliación extrajudicial el 19 de julio de 2011 ante la Procuraduría 193 Judicial I Administrativa; la audiencia de conciliación se celebró el 6 de septiembre de 2011 y se declaró fallida conforme a la constancia expedida el 13 de septiembre de 2011 y iii) la demanda fue presentada el 23 de septiembre de 2011. FUENTE FORMAL: Decreto 01 DE 1984 - ARTÍCULO 136 ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / FALTA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / INDIVIDUALIDAD DEL DAÑO / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL Problema jurídico: ¿Hay lugar

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia del Consejo de Estado

Número

25000-23-26-000-2011-01017-01

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoContrataciónResponsabilidad

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia del Consejo de Estado

Número

25000-23-26-000-2011-01017-01

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoContrataciónResponsabilidad