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Sentencia CE — 25000-23-26-000-2011-00673-01
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 25000-23-26-000-2011-00673-01 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : DECRETO 1400 DE 1970 - ARTÍCULO 170 NUMERAL 2 NORMA DEMANDADA : FECHA : 18/03/2022 SECCION : SECCION TERCERA SUBSECCIÓN A PONENTE : JOSE ROBERTO SACHICA MENDEZ ACTOR : INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU DEMANDADO : SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A DECISION : TEMA : SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD / REQUISITOS DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD / REMISIÓN NORMATIVA DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD / REANUDACIÓN DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR PREJUDICIALIDAD / PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD / CONFIGURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD / EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD / ALCANCE DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD / REANUDACIÓN DEL PROCESO SUSPENDIDO POR PREJUDICIALIDAD / NOCIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD / FINALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD Problema jurídico: ¿El juez decretará la suspensión del proceso por prejudicialidad cuando la sentencia que deba dictarse en un proceso dependa de lo que deba decidirse en otro proceso que verse sobre cuestiones que no sean procedentes resolver en el primero, por lo que, dada la noticia sobre la expedición del fallo, debe reanudarse el proceso suspendido? Respuesta al problema jurídico: Si Sobre la configuración de la prejudicialidad, el numeral 2 del artículo 170 del C. de P.C. establece que el juez decretará la suspensión del proceso cuando la sentencia que deba dictarse en un proceso dependa de lo que deba decidirse en otro proceso civil que verse sobre cuestiones que no sea procedente resolver en el primero, o de un acto administrativo de alcance particular cuya nulidad este´ pendiente del resultado del proceso contencioso administrativo. (...) En tal contexto, al advertir que la sentencia a proferir en este asunto dependía necesariamente de lo decidido en el proceso de controversias contractuales (número interno 48612) adelantado para cuestionar la legalidad del contrato estatal y los actos administrativos que integran el título ejecutivo, y en la medida que al juez de la ejecución no le corresponde el análisis de legalidad de éstos, esta Corporación, como ya se mencionó, decretó la suspensión del proceso por prejudicialidad, en auto (...), medida que se levantó (...) con el aporte de la copia de la sentencia proferida dentro del aludido proceso contractual. Por lo anterior y al constatar que se generó la suspensión temporal de la competencia de la Sala hasta la decisión del proceso 48.612 y que se reanudó el asunto de la referencia con la noticia de la providencia expedida en aquel proceso, ningún fundamento subsiste al argumento de prejudicialidad formulado entre los cargos de censura. En efecto, la suspensión por prejudicialidad decretada, así como la reanudación de la actuación del sub lite se produjo con la decisión de fondo sobre la legalidad de
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
25000-23-26-000-2011-00673-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
25000-23-26-000-2011-00673-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho