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Sentencia CE — 25000-23-26-000-2007-00177-01
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 25000-23-26-000-2007-00177-01 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 87, 129 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 75 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 / DECRETO 2123 DE 1992 - ARTÍCULO 6 / LEY 142 DE 1994 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 LITERAL B / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 32 PARÁGRAFO 1 / DECRETO 1615 DE 2003 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 1616 DE 2003 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 87, 138 / DECRETO 410 DE 1971 - ARTÍCULO 1317, 1318, 1321, 1322, 1323, 1324, 1325, 1326 / LEY 198 DE 1936 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 365 / DECRETO 1684 DE 1947 / DECRETO 1900 DE 1990 / DECRETO 2542 DE 1997 / LEY 6 DE 1943 - ARTÍCULO 2, 3 / LEY 84 DE 1873 - ARTÍCULO 64, 1602, 1603 / DECRETO 1400 DE 1970 - ARTÍCULO 237 / DECRETO 1400 DE 1970 - ARTÍCULO 241 / DECRETO 410 DE 1971 - ARTÍCULO 884 NORMA DEMANDADA : FECHA : 20/05/2022 SECCION : SECCION TERCERA SUBSECCIÓN A PONENTE : MARIA ADRIANA MARIN ACLARACIÓN VOTO ACTOR : NASSQUIN LTDA. DEMANDADO : MOVISTAR TELEFONICA, PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES TELECOM DECISION : TEMA : ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / CONTRATACIÓN ESTATAL / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL Problema jurídico: ¿El Consejo de Estado es competente para conocer de las controversias contractuales en las que hacen parte entidades estatales? Respuesta al problema jurídico: Si La Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de primera instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 del CCA y el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, toda vez que se trata de un contrato celebrado por una entidad pública y, por ende, las controversias suscitadas en torno al mismo son competencia de esta jurisdicción especializada. Lo es así mismo en razón de la cuantía, (…) y que para la época de presentación de la demanda (…), eran susceptibles de acceder a la segunda instancia ante esta Corporación los procesos promovidos en ejercicio de la acción de controversias contractuales cuya cuantía excediera de 500 salarios mínimos legales mensuales. Las pretensiones principales de la demanda estuvieron orientadas a obtener la declaratoria de nulidad de la decisión contenida en el oficio (…), mediante el cual, según la parte actora, se terminó unilateralmente el Contrato (…) y que se condene a la demandada a indemnizar los perjuicios derivados de tal decisión ilegal; y en las pretensiones subsidiarias, se pidió que se declare que se celebró el contrato, que era de agencia comercial, que este fue subrogado en Colombia Telecomunicaciones en las mismas condiciones originales y que el mismo fue incumplido por la entidad demandada, con las pretensiones indemnizatorias consecuenciales. Por lo tanto, resulta evidente la procedencia de la
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
25000-23-26-000-2007-00177-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
25000-23-26-000-2007-00177-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho