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Sentencia CE — 25000-23-25-000-2011-01327-02
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 25000-23-25-000-2011-01327-02 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : NORMA DEMANDADA : FECHA : 06/04/2022 SECCION : SECCION SEGUNDA CONJUECES SECCIÓN SEGUNDA PONENTE : CONJUEZ CARLOS MARIO ISAZA SERRANO ACTOR : LOURDES MIRIAM BELTRAN PEÑA DEMANDADO : NACION - RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL DECISION : TEMA : NIVELACIÓN SALARIAL / PRIMA ESPECIAL PARA MAGISTRADOS DE TRIBUNAL Y OTROS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL / RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / INCREMENTO DEL SALARIO / RELIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Problema jurídico: ¿Procede la reliquidación de las prestaciones sociales de funcionario judicial con la inclusión de la prima especial de servicios en adición a la remuneración básica? Respuesta al problema jurídico: Si Pasando al primero de los cargos contra la sentencia, es decir que atender la condena impuesta implicaría desacatar el ordenamiento legal vigente, puesto que el Gobierno Nacional está facultado para determinar que el 30% de la remuneración mensual se entienda como prima especial sin carácter salarial; es claro para la Sala que este cargo no prospera, pues las reglas 4 y 8 del artículo PRIMERO, de la sentencia de unificación citada, precisan que, desde ningún punto de vista, se está variando el régimen legal, salarial y prestacional, de los beneficiarios de la prima especial del artículo 14 de la Ley 4 de 1992, “en la medida en que en ningún caso se superar [sic.] los porcentajes máximos o topes fijados por el Gobierno Nacional.” y que “en ningún caso su remuneración podrá superar el porcentaje máximo fijado por el Gobierno Nacional.” (se resalta).PRIMA ESPECIAL PARA MAGISTRADOS DE TRIBUNAL Y OTROS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL / RELIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES / COMPATIBILIDAD DE LA INDEXACIÓN CON EL INTERÉS MORATORIO Problema jurídico: ¿El reconocimiento de intereses de mora por retardo en el pago de la reliquidación de prestaciones sociales de funcionario judicial con la inclusión de la prima especial de servicios es incompatible con la actualización de las condenas? Respuesta al problema jurídico: No En cuanto al segundo cargo contra la sentencia de primera instancia, según el cual los intereses moratorios son incompatibles con la indexación o actualización de la condena, como se dispuso en el fallo apelado, debe la Sala manifestar que no prospera, puesto que lo ordenado por el a quo no se puede entender como una aplicación concomitante de la indexación y los intereses de mora, si no como sucesiva, es decir la actualización o indexación de la condena a pagar las sumas de dinero (artículo 178 del CCA) y luego, la generación de los intereses moratorios respecto de la sentencia en firme (artículo 177 del CCA), como en efecto fue ordenado por el juez de instancia. PRIMA ESPECIAL PARA MAGISTRADOS DE TRIBUNAL Y OTROS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL / RELIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES / PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES / OPERANCIA DE LA
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
25000-23-25-000-2011-01327-02
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
25000-23-25-000-2011-01327-02
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho