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Sentencia C.E. 19001-23-33-000-2016-00294-01 (2022) — Kelsen
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Sentencia del Consejo de Estado2022

Sentencia C.E. 19001-23-33-000-2016-00294-01 (2022)

Sentencia CE — 19001-23-33-000-2016-00294-01

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 19001-23-33-000-2016-00294-01 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : ACUERDO 049 DE 1990 / DECRETO 1158 DE 1994 / DECRETO 691 DE 1994 / DECRETO 758 DE 1990 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 21 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 192 INCISO 3 / LEY 33 DE 1985 - ARTÍCULO 1 NORMA DEMANDADA : FECHA : 24/03/2022 SECCION : SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN B PONENTE : CESAR PALOMINO CORTES ACTOR : MARIA EUGENIA CERON ZUÑIGA DEMANDADO : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES DECISION : TEMA : FUERZA VINCULANTE DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL / BENEFICIARIO DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL / FACTOR SALARIAL / PENSIÓN DE VEJEZ / RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE VEJEZ / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA Problema jurídico: ¿En los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, le corresponde a la Sala establecer si revoca la sentencia del Tribunal que negó las pretensiones de la demanda y si la señora (…) tiene derecho a la reliquidación de su pensión de vejez con la totalidad de los factores salariales sobre los que cotizó durante el último año de servicios, de conformidad con el régimen previsto en la Ley 33 de 1985, o si por el contrario, le resulta más beneficioso el contenido en el Decreto 758 de 1990? Respuesta al problema jurídico: No “[…] Lo primero que ha de anotarse es que la Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, fue expedida por el Congreso de la República con el fin, entre otros, de unificar la normativa en cuanto a la diversidad de regímenes pensionales especiales existentes. […] Sin embargo, y con el objetivo de evitar menoscabar derechos a personas que se encontraban próximas a ser pensionadas o tuviesen cierto tiempo de servicio, se previó el régimen de transición, consagrado en el artículo 36 de la referida Ley 100 de 1993. […] En lo atañedero al ingreso base de liquidación (IBL) pensional de tales personas, el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 preceptúa que los beneficiarios del régimen de transición “(…) que les faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Índice de Precios al consumidor, según certificación que expida el DANE” […] El precedente jurisprudencial citado fue acogido por la sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado, y la Subsección aplicará la regla y subreglas jurisprudenciales fijadas en la sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018, que constituye un precedente vinculante y obligatorio en la resolución de casos fáctica y jurídicamente iguales. La misma Sala Plena precisó que la sentencia de unificación se aplicaría con efectos retrospectivos “[…] a todos los casos pendientes de solución tanto e

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia del Consejo de Estado

Número

19001-23-33-000-2016-00294-01

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Administrativo

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia del Consejo de Estado

Número

19001-23-33-000-2016-00294-01

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Administrativo