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Sentencia CE — 11001-03-28-000-2021-00055-00
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 11001-03-28-000-2021-00055-00 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 69 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 40 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 NORMA DEMANDADA : FECHA : 26/05/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : ROCIO ARAUJO OÑATE ACTOR : YESCICA LORENA RAMIREZ GARZON DEMANDADO : NAYLA MILENA IMBACHI MURILLO DECISION : TEMA : MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL / ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA / PRINCIPIO DEMOCRÁTICO / AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Problema jurídico: Se debe declarar la nulidad del acto de elección de la señora Nayla Milena Imbachi Murillo como representante del sector productivo ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de la Amazonia –UNIAMAZONIA-, contenido en el Acta de la Asamblea de Elección llevada a cabo del 28 de mayo de 2021, conforme al siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el procedimiento establecido en el régimen interno de la Universidad de la Amazonía, a efectos de la elección del representante del sector productivo como integrante del Consejo Superior de dicho ente universitario? Respuesta al problema jurídico: Si Procedimiento de elección del representante del sector productivo en la Universidad de la Amazonia. Previo a identificar los principales aspectos del proceso de elección del representante del sector productivo ante el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía, considera la Sala necesario poner de presente el contenido de dos conceptos que resultan relevantes a efectos de la interpretación y análisis de los hechos que soportan la demanda bajo estudio: (i) el principio democrático y (ii) la autonomía universitaria. (…). [S]e debe resaltar que la Constitución Política de 1991, al establecer desde el artículo 1º la forma de organización precisó que Colombia es una República unitaria “democrática, participativa y pluralista”, determinándose que en el marco de las finalidades del Estado -art. 2º-, se encuentra la de “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”. Desde 1994 se ha señalado en forma clara que la democracia participativa no se limita a establecer procedimientos para la toma de decisiones, entendiendo que bajo la decisión constituyente de 1991 este fue redefinido buscando la “estructuración de nuevos escenarios en los que el ciudadano no agota su rol político en movilización para votaciones periódicas, sino que, el Constituyente propició nuevos escenarios de injerencia social y política, caracterizados por mayores espacios de deliberación y de decisión, sobre temas que le afectan o en los que tiene interés. En conclusión, es
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2021-00055-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2021-00055-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho