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Sentencia CE — 11001-03-28-000-2021-00046-00
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 11001-03-28-000-2021-00046-00 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 69 / LEY 30 DE 1992 - ARTÍCULO 29 NORMA DEMANDADA : FECHA : 03/02/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : ROCIO ARAUJO OÑATE ACTOR : DHORTON PINO SERNA DEMANDADO : ABRAHAN RUIZ MURILLO DECISION : TEMA : ARGUMENTO NUEVO Problema jurídico: ¿Debe la Sala pronunciarse sobre los argumentos nuevos aducidos por la parte demandante en su escrito de alegatos? Respuesta al problema jurídico: No Advierte la Sala que el demandante en su escrito de alegatos adujo un argumento tendiente a demostrar que la base de datos contentiva de los integrantes del sector productivo fue solicitada a la cámara de comercio antes de que se iniciara la actuación administrativa electoral, lo que su juicio, implica una irregularidad que tiene incidencia frente al acto de elección. Al respecto conviene precisar que, por tratarse de planteamientos nuevos, en cuanto no se expusieron en la demanda y por ende no fueron parte de la fijación del litigio, no se hará pronunciamiento alguno sobre ello, dado que se vulneraría el debido proceso de la parte pasiva.NULIDAD ELECTORAL / CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ / FACULTADES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ / CENSO ELECTORAL Problema jurídico: ¿Se atendió el procedimiento previsto en el régimen electoral de la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba” respecto del censo para la elección del representante del sector productivo ante el Consejo Superior Universitario? Respuesta al problema jurídico: Si Proceso para la elección del representante del sector productivo ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica del Chocó. El Acuerdo No. 0021 de 2011 -Estatuto Electoral de la Universidad Tecnológica del Chocó- dispone que el Comité Electoral Universitario es el órgano encargado de la inspección, control y vigilancia de los diversos procesos democráticos que adelante el ente universitario, función que se ejerce con carácter permanente. (…). Dentro de las funciones del citado comité está la de avalar los listados de sufragantes habilitados para cada elección. Por su parte, el artículo 11 ídem [Estatuto Electoral], prevé que el Consejo Superior Universitario constituye la máxima autoridad de la organización electoral de la universidad; así mismo en el artículo 20 ejusdem [Estatuto Electoral], se establece que podrán votar quienes se encuentren en el listado oficial, en el evento que alguna persona no aparezca podrá solicitar verificación ante el Consejo Electoral, 3 días hábiles antes de la elección. El artículo 30 ibídem [Estatuto Electoral], dispone que corresponde al comité electoral de la universidad determinar el cronograma de la elección de los miembros del Consejo Superior que representan a los estamentos y sectores, entendiendo por los primeros a los docentes y estudiantes; y por sectores, a las directivas académicas, los egresados,
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2021-00046-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2021-00046-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho