Navega y abre cualquier cosa en Kelsen
Sentencia CE — 11001-03-28-000-2020-00093-00
Consejo de Estado
Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.
3.960 caracteres
CONSEJO DE ESTADO 11001-03-28-000-2020-00093-00 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 107 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 108 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 40 / DECRETO 2241 DE 1986 - ARTÍCULO 88 / LEY 1475 DE 2011 - ARTÍCULO 28 / LEY 996 DE 2005 - ARTÍCULO 108 / LEY 996 DE 2005 - ARTÍCULO 7 / LEY 996 DE 2005 - ARTÍCULO 8 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2016 - ARTÍCULO 1 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2016 - ARTÍCULO 2 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2016 - ARTÍCULO 3 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2016 - ARTÍCULO 5 / ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2017 / ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIO´N DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIO´N DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA, ACUERDO DE 2016 - ARTÍCULO 2.3.1.1. / LEY 1475 DE 2011 - ARTÍCULO 30 / LEY 1475 DE 2011 - ARTÍCULO 4 NORMA DEMANDADA : FECHA : 20/01/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA ACTOR : DIEGO FELIPE URREA VANEGAS DEMANDADO : REGISTRADURÍA NACIONAL DEL REGISTRADURIA NACIONA DEL ESTADO CIVIL DECISION : TEMA : MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA Problema jurídico: Corresponde a la Sala determinar, si los actos expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se encuentran incursos en los vicios de nulidad por “expedición irregular” e “infracción a las normas en que debería fundarse”, por no inscribir los candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República que representarían a la colectividad llamada “Movimiento Ciudadano Indignados Colombia”, con el fin de participar en las próximas elecciones presidenciales que se celebrarán el 29 de mayo de 2022. Respuesta al problema jurídico: Si Formalidades legales relacionadas con el proceso de inscripción para los cargos de presidente y vicepresidente de la República. El ordenamiento constitucional colombiano consagra el derecho a participar en la conformacio´n, ejercicio y control del poder poli´tico, como clara expresio´n de la democracia participativa (Arti´culo 40 CP). (…). En punto al derecho a ser elegido, el constituyente contemplo´ en el arti´culo 108 superior que: “Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Juri´dica reconocida podra´n inscribir candidatos a elecciones”; a su vez, otorgo´ dicha garanti´a esencial a otras colectividades al establecer de igual forma que: “Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos tambie´n podra´n inscribir candidatos”. De esta manera, desde el texto superior se pretendio´ dotar de eficacia material al derecho que tiene todo ciudadano de acceder a los diferentes o´rganos que conforman el poder poli´tico, otorga´ndole a este la posibilidad de inscribirse ante la autoridad electoral para que de forma libre y esponta´nea opte por el cargo que pretenda ocupar. Desde luego, el ejercicio de dicha prerrogativa no es absoluta, en razón a que la citada norma constitucional condiciona la postulación ciudadana, bajo el entendido que la misma se debe efectuar, bien sea con el aval de un partido o movimiento político, o con el respaldo de un movimiento social o grupo significativo de ciudadanos en los términos exigidos por el legislador. Esto sin dejar de lado que el aspirante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para el cargo conforme a la ley; la estricta sujeción a las normas estatutarias atinentes a esa fase de iniciación política; no estar incurso en las causales de inhabilidad que se han estructurado para cada una de las dignidades y, además, someterse a las formalidades propias del certamen electoral. (…). [R]esulta menester recordar que los procesos electorales tienen como característica principal la preclusividad, en cuanto desde el inicio se conoce la duración de cada una de las etapas que lo componen, de manera que el aspirante y la colectividad que lo avala o apoya tienen absoluta certeza en punto a los plazos que habilita la autoridad electoral, en cumplimiento de la ley, para llev
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2020-00093-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
2
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
11001-03-28-000-2020-00093-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
2
Áreas del derecho