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Sentencia CE — 11001-03-26-000-2021-00146-00
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 11001-03-26-000-2021-00146-00 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : LEY 685 DE 2001 - ARTÍCULO 295 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 85 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 87 / LEY 685 DE 2001 - ARTÍCULO 355 / LEY 685 DE 2001 - ARTÍCULO 356 / LEY 685 DE 2001 - ARTÍCULO 15 / LEY 685 DE 2001 - ARTÍCULO 271 / LEY 685 DE 2001 - ARTÍCULO 45 / LEY 685 DE 2001 - ARTÍCULO 64 / LEY 685 DE 2001 - ARTÍCULO 65 / LEY 685 DE 2001 - ARTÍCULO 66 / LEY 685 DE 2001 - ARTÍCULO 67 / LEY 685 DE 2001 - ARTÍCULO 68 NORMA DEMANDADA : FECHA : 04/03/2022 SECCION : SECCION TERCERA SUBSECCIÓN A PONENTE : JOSE ROBERTO SACHICA MENDEZ ACTOR : CABRALES PAFFEN Y CIA LTDA. DEMANDADO : MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA MINISTERIO DE MINA DECISION : TEMA : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA / ASUNTOS DE NATURALEZA MINERA / NULIDAD DEL ACTO PRECONTRACTUAL / NULIDAD DEL ACTO DE DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN / CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA / MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / AUSENCIA DE LA NULIDAD POR FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Problema jurídico: ¿Procede la nulidad y restablecimiento del derecho cuando se fundamenta y motiva indebidamente la resolución que declara desierta la licitación de un contrato de concesión minera? Respuesta al problema jurídico: Si [O]bserva la Sala que el acto administrativo mediante el cual se declaró desierta la licitación, estuvo clara y suficientemente motivado, pues en él se indican de forma amplia las circunstancias que se tuvieron en cuenta para proferirlo, sin que exista algún indicio para afirmar que tales motivos fueren falsos, especialmente por cuanto están probados los hechos que sustentaron su expedición, esto es, la indefinición de las áreas a contratar, conforme a las exigencias del Código de Minas, en los pliegos de la licitación o en la minuta del contrato. […] [N]o procede la declaratoria de nulidad de los actos demandados dado que (i) MINERCOL fundamentó en debida forma la decisión de declarar desierta la licitación; (ii) se advirtió, y está probado, que se omitió identificar las áreas objeto de la concesión bajo el contrato de consultoría suscrito entre el PNUD y la Unión Temporal CNE- VELNEC, y por ende en los términos de referencia, trasgrediendo las normas del Código Minero y los principios de la contratación estatal, particularmente el de selección objetiva y (iii) sí era procedente la decisión consistente en abstenerse de continuar con el proceso de selección, ante la inexistencia de derechos adquiridos a favor de alguno de los proponentes, como el caso de la sociedad demandante, y ante la evidencia de la ilegalidad en la que estaba incursa la licitación. Finalmente, en torno a las pretensiones de restablecimiento formuladas en la demanda, referentes al pago de la utilidad esperada con la ejecución del contrato que se dejó de adjudicar, éstas no tienen vocación de prosperidad, toda vez que fuero
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
11001-03-26-000-2021-00146-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
11001-03-26-000-2021-00146-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho