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Sentencia CE — 11001-03-25-000-2018-01209-00
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 11001-03-25-000-2018-01209-00 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 29 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 21 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36 / LEY 797 DE 2003 - ARTÍCULO 20 LITERAL A / DECRETO 1158 DE 1994 / LEY 33 DE 1985 / LEY 62 DE 1985 / LEY 797 DE 2003 - ARTÍCULO 20 LITERAL B NORMA DEMANDADA : FECHA : 05/05/2022 SECCION : SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN B PONENTE : SANDRA LISSET IBARRA VELEZ ACTOR : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION S DEMANDADO : DORA DURAN DURAN DECISION : TEMA : ACCIÓN DE REVISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO / AUSENCIA DE VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO / GARANTÍAS DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Problema jurídico: ¿El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E al proferir la sentencia del 27 de junio de 2017 incurrió en la causal de revisión previstas en el literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 ,violación del derecho al debido proceso, al sustentar la decisión en normas que no aplican al caso, lo que generó el reconocimiento de una mesada pensional superior a la que se debía conforme a los artículos 21 y 36 de la Ley 100 de 1993? Respuesta al problema jurídico: Si [L]a Sala encuentra que el argumento expuesto por la UGPP para sustentar la causal prevista en el literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 no hace referencia a ninguna de las garantías que componen el derecho al debido proceso, tales como el derecho a la jurisdicción, al juez natural, el derecho de defensa, a que el proceso sea público y la decisión se profiera con independencia e imparcialidad. La entidad previsional se limita a cuestionar el ingreso base de liquidación (IBL) aplicado en la sentencia cuestionada, conformado –según su dicho– por la inclusión de factores salariales que no debieron serle incluidos a la pensión de vejez de la señora (…), así como el periodo que se debe tener en cuenta para conformar el IBL. Esto permite colegir que la sustentación referida se dirige a cuestionar la cuantía de la pensión ordenada en la sentencia controvertida, razón por la cual, la Sala despachará de manera desfavorable el cargo por violación al debido proceso y procederá al análisis de la segunda causal. FUENTE FORMAL: Constitución Política DE 1991 - ARTÍCULO 29,Ley 100 DE 1993 - ARTÍCULO 21,Ley 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36,Ley 797 DE 2003 - ARTÍCULO 20 LITERAL A ACCIÓN DE REVISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO / RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN PARA BENEFICIARIO DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL / FACTOR SALARIAL / ABUSO DEL DERECHO Problema jurídico: ¿El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E al proferir la sentencia del 27 de junio de 2017 incurrió en la causal de revisión previstas en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 , la cuantía del derecho rec
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
11001-03-25-000-2018-01209-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
11001-03-25-000-2018-01209-00
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho