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Sentencia C.E. 11001-03-24-000-2021-00148-00 (2022) — Kelsen
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Sentencia del Consejo de Estado2022

Sentencia C.E. 11001-03-24-000-2021-00148-00 (2022)

Sentencia CE — 11001-03-24-000-2021-00148-00

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 11001-03-24-000-2021-00148-00 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 91 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 11 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 69 / LEY 30 DE 1992 - ARTÍCULO 28 / LEY 30 DE 1992 - ARTÍCULO 64 / LEY 30 DE 1992 - ARTÍCULO 65 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 215 NORMA DEMANDADA : FECHA : 05/05/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO ACTOR : DHORTON PINO SERNA DEMANDADO : UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO DECISION : TEMA : MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Problema jurídico: ¿Hay lugar a declarar la nulidad del Acuerdo 0013 del 28 de agosto de 2020 del Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó, por presuntamente haber infringido los artículos 1, 4, 6, 13 y 40 de la Constitución Política, específicamente los principios y valores democráticos que rigen el Estado Social de Derecho; el artículo 69 de la misma Carta, en lo que tiene que ver los límites a la facultad que implica el principio de autonomía universitaria; los artículos 214 y 215 ibidem por presuntamente desconocer y aplicar postulados diferentes a los que rigen los estados de excepción; además, si desconoce los artículos 26, 27, 28 y 29 de la Ley 30 de 1992 y en consecuencia, si con dicho acto hubo una extralimitación en el ejercicio de una potestad pública y si contraría las normas estatutarias de la universidad -artículos 26, 27, 28 y 29 del Acuerdo 001 del 9 de agosto de 2017 y 11 del Acuerdo 0021 del 21 de septiembre de 2011- con el fin de obtener beneficios particulares? Además, ¿hubo pérdida de la fuerza ejecutoria del acto acusado y si dicha figura enerva el estudio de legalidad? Respuesta al problema jurídico: No De la fuerza ejecutoria de los actos administrativos. Por regla general, los actos administrativos en firme, es decir, debidamente ejecutoriados, resultan ejecutables, o, en otras palabras, son obligatorios mientras no hayan sido suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. No obstante, estas decisiones pierden su obligatoriedad y, por tanto, no pueden ser ejecutados en 5 casos taxativos consagrados en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…). Según se tiene, en el presente asunto, el acto demandado aplazó transitoriamente los procesos de convocatoria a elección de los representantes ante los diferentes órganos colegiados de la universidad y del rector por el término de 12 meses, mismo lapso que estableció como periodo de transición para dar continuidad a quienes ocupaban los cargos de rector y representantes ante el Consejo Superior. No obstante, tal como se manifestó en la providencia del 3 de febrero de 2022 a través de la cual se resolvió la solicitud de medida cautelar dentro del asunto de la referencia, los procesos electorales aplazad

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia del Consejo de Estado

Número

11001-03-24-000-2021-00148-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoElectoral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia del Consejo de Estado

Número

11001-03-24-000-2021-00148-00

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoElectoral