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Sentencia CE — 11001-03-15-000-2021-06077-01
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 11001-03-15-000-2021-06077-01 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : NORMA DEMANDADA : FECHA : 16/06/2022 SECCION : SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL CONJUECES SECCIÓN TERCERA PONENTE : CONJUEZ JESUS MARINO OSPINA MENA ACTOR : INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU DEMANDADO : TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, DENTRO DEL LAUDO ARBITRAL DEL 28 DE AGOSTO DE 2020 DECISION : TEMA : ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA / IMPEDIMENTO POR HABER DICTADO PROVIDENCIA / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / IMPEDIMENTO DEL CONJUEZ Problema jurídico: ¿En la presente acción de tutela hay lugar a declarar fundado el impedimento manifestado por los Consejeros de la Sección Tercera del Consejo de Estado y por el Conjuez [L.F.B.A.]? Respuesta al problema jurídico: Si En el caso de autos, los Consejeros de la Subsección A, de la Sección Tercera, suscribieron todos la Sentencia de 9 de abril de 2021, dentro del recurso de anulación con radicación No. 11001-03-26-000-2020-00136-00, con la cual se declaró infundado el recurso extraordinario de anulación. (…) En ese orden de ideas, la Sala de Conjueces aceptará el impedimento manifestado por los Consejeros de la Subsección A, de la Sección Tercera de esta corporación, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto. (…) Ahora bien, respecto al impedimento del conjuez [L.F.B.A.], se tiene que frente a los supuestos fácticos narrados y teniendo en cuenta que se trata de una acción de tutela, la situación se encuadra en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 56 del CPP como se mencionó en precedencia. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR AUSENCIA DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / TERCERA INSTANCIA / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL Problema jurídico: ¿La acción de tutela presentada contra el laudo arbitral del 28 de agosto de 2020, cumple con el requisito de relevancia constitucional, habida cuenta que se pretende reabrir el debate legal? Respuesta al problema jurídico: No Aduce la parte accionante un quebrantamiento a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad jurídica, concretamente por el desconocimiento del precedente jurisprudencial respecto al reconocimiento de una mayor permanencia de obra sin el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que señala el órgano de cierre de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; en el escrito de tutela se relataron los hechos que dieron origen al laudo arbitral, transcribió jurisprudencia que alega como vulnerada en lo relativo a la oportunidad de reclamaciones en materia contractual, pero nada se indicó respecto de los requisitos exigidos por la sentencia del 19 de abril precitada en el numeral 52 y vuelta a citar en el 56, ni respecto de las dimensiones constitucionales de los derechos que alega como afectados. (…) Además, la supuesta violación que se aduce no recae sobre los elementos esenciales del derecho fund
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
11001-03-15-000-2021-06077-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
11001-03-15-000-2021-06077-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho