Navega y abre cualquier cosa en Kelsen
Sentencia CE — 08001-23-33-000-2017-00795-01
Consejo de Estado
Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.
3.000 caracteres
CONSEJO DE ESTADO 08001-23-33-000-2017-00795-01 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 53 / DECRETO 1160 DE 1947 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 1252 DE 2000 / DECRETO 1582 DE 1998 / DECRETO 3118 DE 1968 / LEY 344 DE 1996 - ARTÍCULO 13 / LEY 377 DE 1996 - ARTÍCULO 13 / LEY 43 DE 1975 - ARTÍCULO 15 / LEY 432 DE 1998 - ARTÍCULO 5 / LEY 50 DE 1990 - ARTÍCULO 99 NORMA DEMANDADA : FECHA : 09/05/2022 SECCION : SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN A PONENTE : RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS ACTOR : OSIRIS YANETH PACHECO RODRIGUEZ DEMANDADO : DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, MUNICIPIO DE SABANALARGA, NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y DECISION : TEMA : PROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE LA SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS DEL AFILIADO AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO / DOCENTE OFICIAL Problema jurídico: ¿Los docentes oficiales vinculados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio puede ser beneficiaria de la sanción moratoria por la inoportuna consignación de sus cesantías anuales, de conformidad con lo previsto en las Leyes 50 de 1990, 344 de 1996 y demás normas concordantes? Respuesta al problema jurídico: Si [L]a Corte señaló que aunque los jueces han adoptado una postura jurídicamente razonable y justificada al negar el derecho a la sanción moratoria, esta excluye otra posible interpretación, en virtud de la cual sí los ampara la sanción moratoria por la no consignación de cesantías de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la cual es «más favorable respecto de los derechos laborales de los docentes oficiales», máxime cuando el «ámbito de aplicación de la sanción moratoria de la Ley 50 de 1990 se extiende a todos los empleados públicos. Así lo establece el Decreto 1252 de 2000»(…) [E]sa corporación también concluyó que: En síntesis, con base en la jurisprudencia constitucional, es posible concluir que (i) el pago oportuno de las cesantías es una garantía de todos los trabajadores, protegida por la Constitución; (ii) los miembros del Magisterio gozan de un régimen prestacional especial, en razón de la labor que desarrollan y su vinculación con el Estado; (iii) los docentes oficiales se pueden catalogar como empleados públicos, en razón de las funciones que desarrollan, el régimen de carrera al que se encuentran sometidos y la vinculación mediante nombramiento, que da lugar a una relación legal y reglamentaria; (iv) los docentes oficiales, en tanto empleados públicos, tienen derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. (…) Bajo el anterior derrotero, la Subsección ha considerado viable acoger el criterio de favorabilidad aplicado en sede constitucional, para resolver las controversias relacionadas con el reconocimiento de sanción moratoria por la consignación tardía de las cesantías anuales a los docentes, al amparo de lo dispuesto en el a
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
08001-23-33-000-2017-00795-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
08001-23-33-000-2017-00795-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho