Navega y abre cualquier cosa en Kelsen
Sentencia CE — 08001-23-33-000-2016-00854-01
Consejo de Estado
Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.
3.000 caracteres
CONSEJO DE ESTADO 08001-23-33-000-2016-00854-01 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 53 NORMA DEMANDADA : FECHA : 31/03/2022 SECCION : SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN A PONENTE : WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ ACTOR : RAFAEL GUILLERMO COBA OROZCO DEMANDADO : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCION GENERAL DE SANIDAD MILITAR DECISION : TEMA : CONTRATO REALIDAD / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / RELACIÓN LABORAL / ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL / SUBORDINACIÓN / CONFIGURACIÓN DEL CONTRATO REALIDAD / RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO REALIDAD / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO REALIDAD Problema jurídico: ¿Está demostrado que en el caso del señor (...) se configuró la subordinación y dependencia continuada, elemento propio de una relación laboral, con la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, Dirección de Sanidad del Ejército, Establecimiento de Sanidad Militar 1015 de Barranquilla? Respuesta al problema jurídico: Si "[...] en la sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021 se reiteró que la Sección Segunda del Consejo de Estado, en punto a la prescripción de derechos prestacionales derivados de la relación laboral encubierta o subyacente, ha venido aplicando la postura de la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, según la cual, en caso de encontrarse acreditada la relación laboral, quien pretenda su reconocimiento debe reclamarlo dentro de los tres años siguientes contados a partir de la finalización del vínculo contractual, y, en aquellos casos donde se presente solución de continuidad entre contratos, debe analizarse la prescripción frente a cada uno de ellos, a partir de sus fechas de finalización, por lo que de no presentarse la reclamación en ese periodo, operará el fenómeno prescriptivo, salvo en lo relacionado con los aportes a pensión que no están sometidos a dicho término. [...] De lo anterior se colige que la entidad demandada era quien determinaba los turnos u horarios de los médicos y que era a ellos a quienes debían dirigirse para tramitar el cambio de alguno de ellos, lo cual da a entender que existió la subordinación o dependencia que atribuye el demandante, pues no tenía poder de disposición de su tiempo en el cumplimiento de las actividades a las cuales se comprometió. [...] En ese orden de ideas, pese a no obrar otros elementos de prueba que acrediten la configuración de la continuada subordinación y dependencia, tanto los contratos como la prueba testimonial son suficientes, en este caso, para encontrar demostrado que el señor (...) no podía desarrollar las actividades para las cuales fue vinculado contractualmente en forma autónoma e independiente respecto de la entidad contratante, por lo que no se trató de una relación de coordinación entre estos, como así lo señala la entidad recurrente. [...] En el caso del señor (...) con el Establecimiento de Sanidad Militar 1015 de Barranquilla se configuraron los elementos propios de una relación laboral, entre ellos
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
08001-23-33-000-2016-00854-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
08001-23-33-000-2016-00854-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho