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Sentencia CE — 08001-23-33-000-2015-00050-01
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 08001-23-33-000-2015-00050-01 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : DECRETO 2141 DE 1996 - ARTÍCULO 13 / LEY 223 DE 1995 - ARTÍCULO 188, 186 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 361, 365 NORMA DEMANDADA : FECHA : 28/04/2022 SECCION : SECCION CUARTA PONENTE : MILTON CHAVES GARCIA ACTOR : CERVECERIA UNION S.A. DEMANDADO : DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DECISION : TEMA : IMPUESTO AL CONSUMO / CAUSACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO / CAUSACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZA / PRODUCTOR NACIONAL / CERTIFICACIÓN DEL REVISOR FISCAL / INVENTARIO DADO DE BAJA / DESTRUCCIÓN DE INVENTARIO / TORNAGUÍAS DEL SISTEMA ÚNICO DE CONTROL DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO AL CONSUMO / DISMINUCIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO / IMPROCEDENCIA DE SANCIÓN POR INEXACTITUD DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA Problema jurídico: La actora podía disminuir la base gravable del impuesto al consumo del periodo gravable mayo de 2011, con los valores registrados productos dados de baja y cambio de destino? Respuesta al problema jurídico: Si La causación del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas lo determina la «entrega» que realiza el productor en planta o fábrica para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina al autoconsumo, tal como lo prevé el artículo 188 de la Ley 223 de 1995 (…) La Ley 223 de 1995 unificó la regulación del impuesto al consumo y, concretamente para el caso que acá se analiza, en el artículo 186 ibidem previó que el hecho generador «Está constituido por el consumo en el territorio nacional de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas». En esas condiciones, el consumo «corresponde al elemento de la realidad que manifiesta la capacidad contributiva a partir de la cual puede describirse la acción que genera el nacimiento de la obligación tributaria sustancial». No obstante lo anterior, la ley asoció la causación del impuesto a un acto anterior al consumo, como es la «entrega» de los productos en fábrica o en planta para su distribución, venta, permuta, publicidad, promoción, donación, comisión o autoconsumo, y la «introducción al país» de los productos importados. (…) [A]unque el consumidor final es sobre quien repercute económicamente el impuesto, en él no recae la calidad de contribuyente o responsable del tributo. Los sujetos pasivos a quienes el legislador identificó como contribuyentes de derecho, esto es, a los productores, importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores, trasladan su carga económica al consumidor final del producto vía precio de venta. En ese orden de ideas, para la Sala, a pesar de que el artículo 188 ibidem supedita la causación del impuesto a un hecho anterior al consumo –como es la «entrega» de los bienes en
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
08001-23-33-000-2015-00050-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
08001-23-33-000-2015-00050-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho