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Sentencia CE — 08001-23-31-000-2010-00190-01
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 08001-23-31-000-2010-00190-01 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 136 / DECRETO 1400 DE 1970 - ARTÍCULO 177 / DECRETO 1400 DE 1970 - ARTÍCULO 305 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55 NORMA DEMANDADA : FECHA : 25/03/2022 SECCION : SECCION TERCERA SUBSECCIÓN B PONENTE : ALBERTO MONTAÑA PLATA ACTOR : ABDANIEL PAYARES SIERRA DEMANDADO : NACION- RAMA JUDICIAL, NACION -RAMA JUDICIAL -DIRECCION EJECUTIVA DE ADMNISTRACION JUDICIAL DECISION : TEMA : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA Problema jurídico: ¿Cuáles son los presupuestos pare determinar la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia para resolver asuntos por privación injusta de la libertad? Respuesta al problema jurídico: Si La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996. FUENTE FORMAL: Ley 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONTEO DE LOS TÉRMINOS EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Problema jurídico: ¿Cuáles son los presupuestos para el cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad? Respuesta al problema jurídico: Si En relación con la oportunidad en la presentación de la demanda, por regla general, en este tipo de casos, el término se contabiliza a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia que dio por terminado el proceso penal. No obstante, al expediente no se allegó la decisión con la que concluyó dicha actuación. Sin embargo, al revisar el sistema de gestión de la Rama Judicial10, se observa el registro de un proceso penal adelantado en contra de Abdaniel Payares, inicialmente tramitado por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Barranquilla -autoridad que coincide con la indicada en la demanda-, dentro del cual, mediante Auto de 14 de octubre de 2009, se declaró la prescripción de la acción penal. A pesar de que en el expediente, ni en el aludido sistema de información, obra la constancia que indique la fecha de ejecutoria de la aludida decisión, con el propósito de adoptar una decisión de fondo en este caso, se determinará ese momento con base en las respectivas normas procesales. En consecuencia, debido a que dicha providencia pudo quedar ejecu
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
08001-23-31-000-2010-00190-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
08001-23-31-000-2010-00190-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho