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Sentencia CE — 05001-23-33-000-2019-03249-01
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 05001-23-33-000-2019-03249-01 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 223 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 227 NUMERAL 1 LITERAL G / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 320 INCISO 1 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 322 NUMERAL 2 INCISO ÚLTIMO / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 328 INCISO 1 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 71 / DECRETO LEY 2241 DE 1986 - ARTÍCULO 112 / DECRETO LEY 2241 DE 1986 - ARTÍCULO 192 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 139 INCISO 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 275 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 275 NUMERAL 2 Y 3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL A / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 288 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 275 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 40 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 166 NUMERAL 1 / DECRETO LEY 2241 DE 1986 - ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 139 NORMA DEMANDADA : FECHA : 12/05/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : ROCIO ARAUJO OÑATE ACTOR : JUAN CARLOS RESTREPO SALAZAR DEMANDADO : AURA MARLENY ARCILA GIRALDO DECISION : TEMA : CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN / ARGUMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / FINALIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / INTERVINIENTES EN EL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN Problema jurídico: ¿Se debe confirmar la sentencia del 9 de febrero de 2022, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda contra el acto de elección de la señora Aura Marleny Arcila Giraldo, como concejal del municipio de Medellín, período 2020-2023? Respuesta al problema jurídico: Si De los asuntos que deben revisarse en sede de apelación. Se destacan algunos apartes de las anteriores disposiciones [artículo 320 inciso 1, 322 numeral 2 inciso último y 328 inciso 1 de la Ley 1564 de 2012], comoquiera que reflejan que es de la esencia del recurso de apelación la sustentación con razones claras y sobre todo concretas, por las cuales la decisión judicial de primera instancia debe revocarse o reformarse, a tal punto que el análisis que debe emprender el juez de segunda instancia “únicamente”, “solamente” se circunscribe a los reproches efectuados por el apelante, salvo en los asuntos que en virtud de la ley puede ejercer su facultad de oficio. De la pretensión principal del recurso de apelación, que no es otra que la revocatoria o reforma de una decisión judicial dictada en primera instancia, se desprende la exigencia de formular reparos concretos, motivos de inconformidad, razones específicas por las que se considera que aquélla es incorrecta, que no está total o parcialmente en consonancia con el ordenamiento jurídico, pues en el evento de no contar la debida sustentación, de no formularse reparos determinados, en estricto sentido no hay asuntos que ameriten el pronunciamiento del superior funcional, de allí que incluso se brinde la posibilidad de declarar desierta la impugnación. Bajo el mismo razonamiento, en principio tampoco es de recibo que al hacerse ejercicio del recurso de ape
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
05001-23-33-000-2019-03249-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
05001-23-33-000-2019-03249-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho