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Sentencia CE — 05001-23-33-000-2014-00144-01
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 05001-23-33-000-2014-00144-01 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : CONCEJO DE MEDELLÍN, ACUERDO 089 DE 1987 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 286 / MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, DECRETO 645 DE 2006 NORMA DEMANDADA : FECHA : 03/03/2022 SECCION : SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN A PONENTE : RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS ACTOR : RUTH DUQUE VASQUEZ DEMANDADO : MUNICIPIO DE MEDELLIN DECISION : TEMA : NIVELACIÓN SALARIAL / PRINCIPIO A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL / ASIGNACIÓN DE FUNCIONES / CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES / PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES / DESMEJORA DE CONDICIONES LABORALES Problema jurídico: ¿La demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de igual compensación económica o salario que el devengado por la señora (...) por haber desempeñado idénticas funciones en la entidad territorial demandada por el lapso comprendido entre el año 2006 y el año 2010? Respuesta al problema jurídico: No "[...] quien pretenda la nivelación salarial bajo la convicción de que la labor que desarrolla resulta equiparable a la de otro servidor mejor retribuido, debe acreditar que cumple idénticas funciones que este y cuenta con similar preparación, además de colmar los requisitos que exige el empleo respecto del cual se pide la compensación. [...] la Sala considera necesario señalar que la demandante reclama la nivelación salarial respecto de otra servidora por el período comprendido entre los años 2006 a 2010, en el que, afirma, desempeñó idéntico cargo de profesional especializado, igual denominación, nivel, funciones y responsabilidades, pero con una remuneración menor como único factor diferencial. [...] la Sala debe precisar que aunque existe tal diferencia salarial como lo aduce la apelante, lo cierto es que se configuró una situación fáctica y jurídica diferenciadora entre ambos casos que impide considerar a las dos servidoras como iguales y que justifica el tratamiento desigual objeto de la demanda. [...] la señora (...) siempre estuvo vinculada con la entidad como líder de programa, código 20620 y nunca como profesional especializado, código 22204, en virtud de la derogatoria de la homologación, que estuvo vigente por solo 2 meses. Al respecto, valga precisar que el acto de homologación se expidió el 31 de agosto de 2006, aquella se posesionó en el empleo de profesional especializado el 3 de octubre de ese año y la homologación se derogó el 30 de octubre siguiente, entonces, entre el acto de homologación y su derogatoria transcurrieron 2 meses, aunque en el ejercicio del cargo hubiese estado tan solo 27 días. En consecuencia, a pesar de que está demostrado que esta servidora ejerció funciones bajo la segunda denominación, por un período de 4 años, percibió el salario definido para el empleo que le correspondía dada su inscripción en carrera administrativa. Esta situación no resulta equiparable o asimilable a la
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
05001-23-33-000-2014-00144-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
05001-23-33-000-2014-00144-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho