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Sentencia C.E. 05001-23-31-000-2002-03607-01 (2022) — Kelsen
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Sentencia del Consejo de Estado2022

Sentencia C.E. 05001-23-31-000-2002-03607-01 (2022)

Sentencia CE — 05001-23-31-000-2002-03607-01

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 05001-23-31-000-2002-03607-01 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 129 / DECRETO 1400 DE 1970 - ARTÍCULO 305 / LEY 9 DE 1989 - ARTÍCULO 13, 14 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44 / DECRETO 1400 DE 1970 - ARTÍCULO 177 NORMA DEMANDADA : FECHA : 18/03/2022 SECCION : SECCION TERCERA SUBSECCIÓN A PONENTE : MARIA ADRIANA MARIN ACTOR : MARIA DOLORES MOLINA DE GARCES DEMANDADO : EMPRESA DE DESARROLLO URBANO EDU - MUNICIPIO DE MEDELLIN, MUNICIPIO DE MEDELLIN DECISION : TEMA : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / FACULTAD DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / LÍMITES DE LA FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / LÍMITES DE LA DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / DEMANDA / INTERPRETACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA DEMANDA / FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA DEMANDA / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA / LÍMITES DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / DERECHO AL DEBIDO PROCESO Problema jurídico: ¿El juez de lo contencioso administrativo está limitado por los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda? Respuesta al problema jurídico: Si De acuerdo con lo previsto en el artículo 129 del CCA, el Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en la medida en que se resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en un proceso que tiene vocación de doble instancia. (…) La jurisprudencia de esta Corporación ha sido pacífica en considerar que el juez de lo Contencioso Administrativo carece por completo de facultades para variar la causa petendi contenida en la demanda. Esto implica que en los procesos conocidos por esta Jurisdicción la sentencia está ineludiblemente destinada a resolver las pretensiones con base en los fundamentos fácticos y jurídicos descritos en la demanda y en los medios de convicción regular y oportunamente agregados al plenario. De este modo, cualquier variación o modificación de los límites trazados por las partes implicaría un desconocimiento de la regla de la congruencia y, de contera, una transgresión del derecho al debido proceso. Esto, por cuanto se sorprendería a la entidad pública demandada cuya defensa y medios exceptivos estuvieron enfocados a rebatir los hechos presentados en la demanda y, por otra, en atención a que ésta jamás tendría opción de ejercer su derecho a controvertir y aportar pruebas tendientes a resistir los renovados planteamientos del extremo activo. Por esta razón, el juez debe resolver sobre las pretensiones de la demanda, sus fundamentos fácticos y jurídicos, y sobre la prueba regular y oportunamente aportada al pro

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia del Consejo de Estado

Número

05001-23-31-000-2002-03607-01

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoContrataciónResponsabilidad

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia del Consejo de Estado

Número

05001-23-31-000-2002-03607-01

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoContrataciónResponsabilidad