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Sentencia C.E. 05001-23-31-000-2001-00541-01 (2022) — Kelsen
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Sentencia del Consejo de Estado2022

Sentencia C.E. 05001-23-31-000-2001-00541-01 (2022)

Sentencia CE — 05001-23-31-000-2001-00541-01

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 05001-23-31-000-2001-00541-01 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 90 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 267 / DECRETO 1400 DE 1970 - ARTÍCULO 185 / DECRETO 1400 DE 1970 - ARTÍCULO 252 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 223 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 1355 DE 1970 - ARTÍCULO 30 / DECRETO 1355 DE 1970 - ARTÍCULO 31 NORMA DEMANDADA : FECHA : 23/03/2022 SECCION : SECCION TERCERA SUBSECCIÓN C PONENTE : NICOLAS YEPES CORRALES ACTOR : CARLOS MARIO SIERRA BEDOYA Y OTROS DEMANDADO : -EJÉRCITO NACIONAL , POLICIA NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DECISION : TEMA : CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DERECHO DE ACCIÓN / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / INTERÉS GENERAL / CARACTERÍSTICAS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Problema jurídico: ¿El fenómeno jurídico de la caducidad de la acción representa un límite al derecho de acción y una garantía al principio de seguridad jurídica e interés general? Respuesta al problema jurídico: Si Con el propósito de otorgar seguridad jurídica, de evitar la parálisis del tráfico jurídico dejando situaciones indefinidas en el tiempo, el legislador, apuntando a la protección del interés general, estableció unos plazos para poder ejercer oportunamente cada uno de los medios de control judicial. Estos plazos resultan ser razonables, perentorios, preclusivos, improrrogables, irrenunciables y de orden público, por lo que su vencimiento, sin que el interesado hubiese elevado la solicitud judicial, implica la extinción del derecho de accionar, así como la consolidación de las situaciones que se encontraban pendientes de solución. (…) La caducidad, en la primera de sus manifestaciones, es un mecanismo de certidumbre y seguridad jurídica, pues con su advenimiento de pleno derecho y mediante su reconocimiento judicial obligatorio cuando el operador la halle configurada, se consolidan los derechos de los actores jurídicos que discuten alguna situación; sin embargo, en el anverso, la caducidad se entiende también como una limitación de carácter irrenunciable al ejercicio del derecho de acción, resultando como una sanción ipso iure que opera por la falta de actividad oportuna en la puesta en marcha del aparato judicial para hacer algún reclamo o requerir algún reconocimiento o protección de la justicia, cuya consecuencia, por demandar más allá del tiempo concedido por la ley procesal, significa la pérdida de la facultad potestativa de accionar.RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia del Consejo de Estado

Número

05001-23-31-000-2001-00541-01

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoContrataciónResponsabilidad

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia del Consejo de Estado

Número

05001-23-31-000-2001-00541-01

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoContrataciónResponsabilidad