Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Sentencia STC1264-2026 — Kelsen
Volver al explorador
Sentencia2026

Sentencia STC1264-2026

CSJ Sala Civil STC1264 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Señales de vigencia por artículo

1 de 1 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.

4.000 caracteres

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente STC1264-2026 Radicación n.° 17001-22-13-000-2025-00288-01 (Aprobado en Sala de once de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 14 de enero de 2026 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, en la tutela de Herman Cruz Hichamón Hernández contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de La Dorada, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2025-00071. ANTECEDENTES 1.- Del escrito inaugural entiende esta Corporación, que el libelista invocó la protección de los derechos de «petición», «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia», para que se ordenara al estrado convocado dar trámite al incidente de desacato contra la Organización Nacional Indígena de Radicación n.° 17001-22-13-000-2025-00288-01 Colombia – ONIC, el Cabildo Indígena Murui Comunidad El Encanto – CIMCE, su comité – Resguardo Indígena Predio Putumayo en el radicado n.º 2025-00071. Sostuvo el precursor que presentó derecho de petición ante esas autoridades, solicitando copia de su expediente condenatorio, el certificado del cabildo y la cartilla original del reglamento interno del resguardo (19 nov. 2024), sin obtener respuesta. Debido a ello, interpuso acción de tutela (n.º 2025- 00071), la cual fue resuelta favorablemente por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de La Dorada, que ordenó a dichas entidades suministrar la información requerida (5 mar. 2025), pese a lo cual, incumplieron el fallo. Señaló que solicitó la apertura del incidente de desacato; sin embargo, el despacho se abstuvo reiteradamente de iniciarlo, al considerar que el amparo inicial se dirigió contra una entidad distinta. Incluso, tras entrevistarlo el 1 de septiembre, manifestó su intención de archivar la actuación. Ese mismo día promovió un nuevo auxilio (n.º 2025- 00505), que por reparto correspondió al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de La Dorada, el cual lo denegó por cosa juzgada constitucional y lo exhortó a acudir nuevamente ante el Juzgado Primero para que diera inicio al trámite incidental (3 oct.). Pero, al requerir de nuevo al despacho judicial para que diera curso al incidente de Radicación n.° 17001-22-13-000-2025-00288-01 desacato (4 nov.), el funcionario insistió en su negativa. A su juicio, tal determinación configura una vía de hecho, pues la tutela previa se dirigió contra las mismas entidades frente a las cuales pretende promover el desacato. 2.- El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de La Dorada informó que «a través de providencia de fecha 5 de marzo de 2025, tutel[ó] el derecho fundamental de petición invocado por el señor Hichamon Hernández y orden[ó] a la Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC- y al Cabildo Indígena Comunidad el Encanto y su Comité, para que (…), suministre respuesta clara, precisa y de fondo al peticionario, respecto del expediente condenatorio, el certificado del cabildo y la cartilla del reglamento del resguardo elevada por el aquí convocante» (rad. 2025-00071). Señaló que el accionante ha presentado múltiples solicitudes para iniciar incidentes de desacato. En particular, indicó que la última fue radicada el 4 de noviembre de 2025, y que, mediante auto de 10 del mismo mes, se le informó que el Resguardo Indígena Predio Putumayo – Cabildo Murui Comunidad El Encanto (CIMCE) no correspondía al mismo cabildo respecto del cual se profirió la orden de tutela. El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de La Dorada aportó el link del expediente de tutela (rad. 2025-00505), cuya legalidad defendió. La Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC indicó que «no maneja las bases de datos de los reglamentos de los resguardos indígenas en Colombia, como la composición de sus censos Radicación n.° 17001-22-13-000-2025-00288-01 y demás trámites cuya competencia por norma legal le corresponde a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior de conformid

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia

Número

STC1264-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia

Número

STC1264-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela