Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Sentencia STC022-2026 — Kelsen
Volver al explorador
Sentencia2026

Sentencia STC022-2026

CSJ Sala Civil STC022 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Señales de vigencia por artículo

1 de 1 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.

4.000 caracteres

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC022-2026 Radicación No. 11001-02-04-000-2025-02565-01 (Aprobado en sesión de veintiuno de enero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 14 de octubre de 2025, en la acción de tutela que Luis Ernesto Guzmán Cubillos formuló contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Unidad de Fiscalías Delegada ante ese Tribunal y la Fiscalía Treinta y Cuatro de Extinción de Dominio de esa ciudad, trámite al que fueron vinculadas la Secretaría de la autoridad judicial accionada, la Fiscalía General de la Nación, así como las partes e intervinientes en el incidente de desacato nº 11001222000020240025700. ANTECEDENTES 1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la Radicación No. 11001-02-04-000-2025-02565-01 2 administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Manifestó que la Fiscalía Veintidós Especializada de la UNAIM inició el 13 de junio de 2008 una investigación penal contra Cristian Fernando Borda y otros, por presuntamente pertenecer a una organización criminal, en la que se identificó que Beatriz Castilla de Suárez y Luis Ángel Suárez Castilla, familiares de la esposa fallecida de Borda, eran titulares del inmueble con matrícula 50N-451472, ubicado en Bogotá, el cual le fue vendido a él y a su esposa Alba Marina Suárez Rodríguez, inscribiéndose la transferencia el 17 de marzo de 2009, según la anotación n° 13 del certificado de libertad y tradición. Señaló que, mediante Resolución del 29 de abril de 2009, la Fiscalía Treinta y Cuatro de Extinción de Dominio ordenó iniciar acción de extinción de dominio sobre dicho inmueble dentro del radicado 7509 ED. Ante la demora en resolver la situación jurídica, interpuso una acción tutela, concedida por el Tribunal accionado el 14 de noviembre de 2024, quien ordenó a la Fiscalía mencionada decidir sobre el derecho de dominio del bien en un plazo máximo de siete (7) meses, término que venció el 14 de junio de 2025. Explicó que, como para el 15 de junio de 2025 no conocía decisión de la Fiscalía Treinta y Cuatro, su apoderado presentó un incidente de desacato en el que solicitó la vinculación de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal. Radicación No. 11001-02-04-000-2025-02565-01 3 Indicó que la Fiscalía Treinta y Cuatro informó que, en Resolución de 29 de mayo de 2025 declaró la improcedencia extraordinaria respecto de terceros de buena fe exenta de culpa del predio identificado con la matrícula 50N-451472, de manera que, el Tribunal accionado consideró que el fallo se cumplió, por lo que en auto de 27 de junio de 2025 se abstuvo de darle apertura. Precisó que, frente a la solicitud de vinculación de la Unidad de Fiscalías, el Tribunal afirmó que, «como la acción constitucional se dirigió exclusivamente a la Fiscalía 34 contra la cual se impartió la orden que ya había sido cumplida, consideró improcedente acceder a la vinculación de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal». Refirió que no se ha cumplido materialmente el fallo de tutela, pues, aunque se adoptó una decisión de improcedencia extraordinaria, esta no está ejecutoriada y puede ser revocada por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal, donde actualmente se encuentra surtiendo el grado de consulta, situación que prolonga la indefinición jurídica del inmueble y evidencia un desacato. Sostuvo que no se dio cumplimiento al exhorto del numeral quinto del fallo que buscaba adoptar medidas administrativas para agilizar el trámite, lo que habría evitado la prolongación del proceso. 2. Con fundamento en lo anterior, solicitó: (i) vincular a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal; (ii) ordenar a la Fiscalía General de la Nación que adopte una decisión de Radicación No. 11001-02-04-

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia

Número

STC022-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia

Número

STC022-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela