Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Sentencia STC020-2026 — Kelsen
Volver al explorador
Sentencia2026

Sentencia STC020-2026

CSJ Sala Civil STC020 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Señales de vigencia por artículo

1 de 1 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.

4.000 caracteres

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC020-2026 Radicación No. 08001-22-13-000-2025-00799-01 (Aprobado en sesión de veintiocho de enero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Atlántico, el 3 de diciembre de 2025, en la acción de tutela que formuló Víctor Julio García Abello, Mayerly Baena Rodríguez, Cristóbal Alfonso de Moya Mendoza, Francisco Javier Manjarrez Tapia, Iván José Samper Castro, Robinson Rafael Guette Polo, Denis Plata Castillejo, Luis Alberto Chamorro Medrano, Alfredo Palencia Borrero, Zaira Magola Valero de Merizalde, Elsilda Rosa Cervantes Carrillo, Francisco Javier Lobo Álvarez, Maryuris Prieto Terán, Yuris Esther Martes Pineda, Aldemar Alfonso Cárdenas, Wilmer Garcés Navarro, Alfredo Gómez Miranda, Luis Alfredo Arteta Martínez, Nicolás Peña Molina, Jeovany de Jesús Rosales Pérez, Edilberto Acosta Cogollo, Edinson Ballesteros Caro, Hernán Enrique Rosales Rosales, Fabio Osma Pinto, Roberto Enrique Vargas Quintero, Alfredo Manuel Pineda Solano, Martha Lucía Leiva Moncaleano, Alberto Jhonys Bayena Zambrano, Edgardo Antonio Manga Rad. n° 08001-22-13-000-2025-00799-01 2 Brunal, Yecid Rada Noriega, Mauricio Dugand Lafaurie, Álvaro Miguel Lugo Sarmiento, Carmencita Herrera Salgado, Óscar Reales Palmara, Elkin Eduardo Ramírez Sánchez, Adolfo Mario Navarro Lechuga, Rubén Darío Valdez Rivera, Hugo Fernando del Río Beltrán, Alfredo Ángel Ortiz Salas, Carlos Arturo Romero Patiño, Fabián Gustavo Medina de Moya, José Luis Gutiérrez Fernández, Luis Carlos Torres Sarmiento, Débora Redondo Celin, Yuriz Zapata Viloria, Suri Michel Rodríguez, Asmeth Enrique Gutiérrez Gutiérrez, Iván Gutiérrez Gamero, Fanny Plata Castillejo, Eder Acosta Cogollo, Carlos Arturo Malagón Meola y Aura Patricia Herrera González1 contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, trámite al que fue vinculada la Cooperativa Industrial Lechera de Colombia CILEDCO en liquidación judicial, el liquidador Emiliano Acosta Acosta, el Banco Popular, la Alcaldía de Barranquilla, los Juzgados Octavo y Once Civiles Municipales de la misma ciudad, el Ministerio de Trabajo, el Juzgado Primero Civil Municipal de Sincelejo, así como las demás partes e intervinientes en el proceso de liquidación judicial no 10-2018-00014. ANTECEDENTES 1. Los accionantes invocaron la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo, vida digna, igualdad y «estabilidad laboral reforzada», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. 1 Las acciones de tutela identificadas con los radicados 08001-22-13-000-2025- 00799-00, 08001-22-13-000-2025-00802-00 y 08001-22-13-000-2025-00810-00 fueron acumuladas en primera instancia para efectos de su trámite y decisión conjunta, en atención a la identidad fáctica y jurídica de las pretensiones formuladas. Rad. n° 08001-22-13-000-2025-00799-01 3 2. Expusieron que actúan en calidad de acreedores dentro del proceso de liquidación judicial de la Cooperativa Industrial Lechera de Colombia SA CILEDCO, adelantado ante el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, en el cual fueron reconocidos como acreedores de primera clase por concepto de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones laborales y acreencias derivadas del sistema de seguridad social. Relataron que, una vez decretada la apertura del proceso en enero de 2021 y posesionado el liquidador designado, se adelantó el inventario de activos de la sociedad, identificándose bienes susceptibles de enajenación para atender el pago de los créditos reconocidos. Indicaron que, agotada la etapa de venta directa de activos sin lograr la comercialización de los inmuebles, la autoridad convocada mediante auto de 13 de noviembre de 2024 concedió al liquidador un plazo de treinta días para presentar un acuerdo de adjudicación, decisión frente a la cual s

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia

Número

STC020-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia

Número

STC020-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela