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Sentencia SL177-2026 — Kelsen
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Sentencia2026

Sentencia SL177-2026

CSJ Sala Laboral SL177 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 76001-31-05-005-2023-00404-01 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente SL177-2026 Radicación n.° 76001-31-05-005-2023-00404-01 Acta 3 Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026) La Sala decide el recurso de casación que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 30 de agosto de 2024, en el proceso ordinario laboral que MARTHA PATRICIA BRICEÑO CORREA promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la recurrente, y al cual fueron vinculadas como litisconsortes necesarios SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SA y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN SA . ANTECEDENTES Martha Patricia Briceño Correa demandó a Porvenir SA y a Colpensiones, con el fin de que se declarara, como pretensión principal, la «nulidad absoluta» del traslado que realizó del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). En ese sentido, solicitó que: (i) se condenara a Porvenir SA a devolver a Colpensiones las cotizaciones y rendimientos de su cuenta de ahorro individual; (ii) se ordenara a esta última reactivar su afiliación; (iii) se reconociera la pensión de vejez, junto con el retroactivo producto de la diferencia entre las mesadas concedidas y las pretendidas; (iv) se indexaran las sumas adeudadas; y (v) lo que resultara probado de manera ultra y extra petita. Subsidiariamente, que se condenara a Porvenir SA a pagar a título de indemnización de perjuicios, la diferencia entre la mesada que recibe en el RAIS y a la que hubiera tenido derecho en el RSPMPD. Como sustento de sus pretensiones, indicó que nació el 18 de febrero de 1963; que estuvo afiliada en el Instituto de Seguros Sociales (ISS) desde julio de 1981 hasta el 1.º de marzo de 1998, fecha en la que se trasladó al RAIS administrado por Colmena SA, hoy Protección SA; y que cotizó en el RSPMPD 766,71 semanas. Relató que el asesor del fondo privado no le suministró la información necesaria sobre las ventajas y desventajas de su decisión, así como tampoco le dio las proyecciones de lo que sería el valor de la mesada prestacional en ambos regímenes. Además, que no hubo un consentimiento libre, espontáneo y sin presiones para el momento en que escogió lo que le convenía para su futuro pensional. Agregó que Porvenir SA le reconoció una garantía de pensión mínima a partir del 24 de julio de 2020, equivalente a $877.803; que, una vez realizados los cálculos de rigor, encontró que en el RSPMPD hubiera sido significativamente superior a la que le fue concedida. Por último, manifestó que agotó la reclamación administrativa el 9 de marzo de 2023, cuando elevó ante las accionadas una petición para que se tuviera como «nulo» el traslado efectuado entre regímenes; que esta fue resuelta negativamente solo por Colpensiones el 9 de marzo de 2023, con el argumento de que no podía retornar al RSPMPD a menos que la jurisdicción ordinaria así lo determinara (f.os 9 a 20 del c. del Juzgado). Al contestar la demanda, Colpensiones se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Sobre los hechos, aceptó los relacionados con la fecha de nacimiento de la actora, el número de semanas cotizadas en el ISS, su cambio al régimen de ahorro individual y el agotamiento de la reclamación administrativa. En cuanto a los demás, aseguró que no eran ciertos o no le constaban. Sostuvo que no había lugar a declarar la nulidad sino la ineficacia del traslado al RAIS, conforme lo dispuesto por esta corporación en su reiterada jurisprudencia. Recordó que Briceño Correa ya ostenta la condición de pensionada, lo que configura una situación jurídica consolidada imposible de retrotraer según la sentencia CSJ SL373-2021. Frente a la procedencia de la indemnización de perjuicios, alegó que se atiene a lo res

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia

Número

SL177-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia

Número

SL177-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral