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Sentencia2026

Sentencia SL168-2026

CSJ Sala Laboral SL168 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 13001-31-05-005-2022-00318-01 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente SL168-2026 Radicación n.° 13001-31-05-005-2022-00318-01 Acta 3 Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. contra la sentencia proferida el 27 de marzo de 2025 por la Sala de Decisión Laboral Fija n.o 1 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso que FABIOLA ESTHER GÓMEZ TORRES instauró contra la recurrente. I. ANTECEDENTES Fabiola Esther Gómez Torres llamó a juicio a Porvenir S. A. para que se condene a pagarle la indemnización integral de perjuicios por falta de consentimiento informado en el traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Pidió el pago de la suma de $7.420.059 por concepto de diferencias pensionales, debidamente indexadas, como daño emergente calculado al 30 de septiembre de 2022, y la de $381.900.101 a título de diferencias pensionales futuras, como lucro cesante, desde el 1 de octubre de ese mismo año. En subsidio, solicitó que se condene a la pasiva a pagarle, desde esa última fecha, las diferencias generadas entre la prestación efectivamente reconocida por Porvenir S. A. y la que le habría otorgado Colpensiones, hasta su fallecimiento, y se extinga la eventual pensión de sobrevivientes que se pudiera causar. Por último, reclamó los perjuicios morales. Fundamentó sus pretensiones, en lo que interesa al recurso, en que nació el 21 de octubre de 1959, de modo que cumplió 62 años el mismo día de 2021. Señaló que estaba afiliado al Instituto de Seguros Sociales (ISS), donde cotizó 598 semanas hasta marzo de 1999. Dijo que se trasladó a Porvenir S. A. en abril de 1999, pero que lo hizo sin su consentimiento informado, pues la AFP no le brindó información completa y comprensible sobre todas las etapas del proceso, desde la antesala de la afiliación hasta la determinación de las condiciones para el disfrute pensional. Indicó que tampoco recibió orientación acerca de las implicaciones del cambio de régimen ni sobre las ventajas y desventajas de cada uno, sobre todo porque para ese entonces le faltaban 402 semanas para causar el derecho a la pensión. Agregó que tampoco se le hizo una proyección de la prestación ni le explicaron cómo se financiaba en los dos regímenes. Manifestó que en Porvenir S. A. cotizó 1.071,4 semanas hasta abril de 2022, para un total de « 1.667 ». Señaló que el 10 de junio de 2022 la demandada le comunicó la aprobación de su pensión de vejez a partir del primer día de ese mes, reconocida por garantía de pensión mínima, en la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente para esa anualidad, es decir, de $1.000.000. Relató que, según dictamen pericial realizado por Aboconta S. A. S., su mesada pensional en el RSPMPD para 2021 habría ascendido a $3.473.353. De ello derivó una diferencia mensual de $2.473.353, que arroja $7.420.059 como daño emergente al 30 de septiembre de 2022, y que se proyecta en el futuro como lucro cesante desde el día siguiente y, de acuerdo con su expectativa de vida, por la suma de $381.900.101. Finalmente, afirmó que sufrió un perjuicio moral derivado del impacto de una pensión considerablemente inferior al promedio salarial sobre el cual cotizó. Expuso que ha padecido intenso dolor, estrés, tristeza y angustia por su futuro económico, así como limitaciones materiales y sociales que le han impedido atender sus obligaciones financieras, lo que la llevó a suscribir acuerdos de pago y le ha afectado su salud, especialmente en el sistema nervioso, generándole hipertensión. Al contestar, Porvenir S. A. se opuso a las pretensiones de la demanda. Frente a los hechos, admitió la fecha de afiliación de la actora al RAIS, el número de semanas cotizadas, y el reconocimiento de la pensión en los

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia

Número

SL168-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia

Número

SL168-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral
Sentencia SL168-2026 — Kelsen