Navega y abre cualquier cosa en Kelsen
CSJ Sala Laboral SL133 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Señales de vigencia por artículo
1 de 1 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.
4.000 caracteres
SCLAJPT-10 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente SL133-2026 Radicación n.° 08001-31-05-012-2022-00020-01 Acta 4 Bogotá D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026) La Sala decide el recurso de casación que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 31 de enero de 2025, en el proceso que VIRGINIA DE LAS SALAS BUSTOS instauró contra ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN SA y la recurrente, trámite al que se vincularon como litisconsortes necesarios a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA y a COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS. Radicación n.° 08001-31-05-012-2022-00020-01 SCLAJPT-10 V.00 2 I. ANTECEDENTES Virginia de las Salas Bustos demandó a Protección SA y Colpensiones, con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado que realizó del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Como consecuencia, pretendió que se le ordenara a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de vejez una vez cumpla con los requisitos para acceder a esta. En sustento de sus pretensiones, indicó que estuvo afiliada al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, desde 1986 y que se trasladó al Régimen de Ahorro Individual administrado por Protección SA en 1996 sin haber recibido la información suficiente sobre las ventajas y desventajas de su decisión. Señaló que el 10 de septiembre de 2019 radicó una petición ante Colpensiones con el fin de que reactivara su afiliación ante dicha entidad, frente a la cual recibió respuesta negativa. Agregó que el 27 de julio de 2020 presentó una nueva solicitud con el fin de que se realizara el traslado de régimen del RAIS al RSPMPD, ante la que le respondieron que «el afiliado no puede trasladarse de régimen faltando menos de 10 años para adquirir la edad de pensión a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993, salvo los dos casos estipulados en el Literal B del artículo 13 de la referida ley», situación que no ocurría en el asunto bajo estudio. Radicación n.° 08001-31-05-012-2022-00020-01 SCLAJPT-10 V.00 3 Por último, destacó que el 6 de agosto de 2020 elevó memorial ante Protección SA con el fin de lograr el mencionado traslado; sin embargo, también recibió respuesta negativa (PDF n.° 5 del c.1 del Juzgado). Al contestar la demanda, Protección SA se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Frente a los hechos, manifestó que no eran ciertos o no le constaban. En su defensa, propuso las excepciones inexistencia de las obligaciones, «inexistencia de la obligación de devolver la comisión de administración cuando se declarara la nulidad y/o ineficacia de la afiliación por falta de causa» (PDF n.° 11 del c.1 del Juzgado). Por su parte, Colpensiones también se opuso a las pretensiones. En punto a los hechos, aceptó únicamente la fecha de afiliación de la actora al ISS y las respuestas negativas ante sus solicitudes de traslado. En cuanto a los demás, refirió que no eran ciertos o no le constaban. En su defensa, formuló las excepciones de «inoponibilidad de la responsabilidad de la AFP ante Colpensiones», inexistencia del derecho reclamado y de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción, compensación y las «innominadas y genéricas» (PDF n.° 14 del c.1 de primera instancia). Mediante proveído de 17 de abril de 2023, el Juez de conocimiento, ordenó integrar como litisconsortes necesarios Radicación n.° 08001-31-05-012-2022-00020-01 SCLAJPT-10 V.00 4 a las AFP Porvenir SA y Colfondos SA (PDF n.° 13 del c.1 de primera instancia). En lo que respecta a Colfondos SA, se opuso a las pretensiones de la demanda y, en lo referente a los hechos, aceptó los relacionados con las solicitudes presentadas por la demandante y las respuestas frente a estas. Planteó como excepciones las de inexistencia de la obligación, falta de legitimac
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia
Número
SL133-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia
Número
SL133-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho