Navega y abre cualquier cosa en Kelsen
STP702-2026.docx
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
4.000 caracteres
CUI 11001020500020250215401 N.I. 150870 Tutela segunda instancia A/MI BANCO S.A GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente STP702-2026 Radicación N° 150870 Acta No. 003 Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Resolver la impugnación frente al fallo proferido el 22 de octubre de 2025, por la Sala de casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó la acción de tutela formulada por MI BANCO S.A. a través de apoderada, en contra de la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Lorica, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y los que denominó «legalidad y la recta administración de justicia» . Trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical con radicado No. 23417310500120250005200. ANTECEDENTES Los hechos que sustentan la demanda de amparo fueron resumidos por la Sala a quo en los siguientes términos: Ader Antonio Contreras Martínez promovió proceso especial de fuero sindical contra el accionante, con el que pretendió se determinara que gozaba de la garantía de fuero sindical y, en consecuencia, se declarara la ilegalidad de la terminación del contrato de trabajo ocurrida el 23 de mayo de 2025 y se ordenara su reintegro laboral al cargo que venía ocupando o uno de superior categoría, junto con el pago de las acreencias laborales dejadas de percibir desde el despido y hasta que se le vinculara nuevamente a la empresa, lo anterior, con fundamento en que el empleador no presentó la demanda de levantamiento de fuero sindical. El asunto se asignó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Lorica, autoridad judicial que, en sentencia de 10 de septiembre de 2025 accedió a las pretensiones de la demanda. Inconforme con la citada determinación, el demandado formuló recurso de apelación ante la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, magistratura que, en fallo de 17 de septiembre de 2025 confirmó la decisión de primer grado. El promotor del amparo censuró que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en una vía de hecho, por cuanto, en su sentir, desconocieron «abiertamente las pruebas aportadas por MIBANCO (sic) y el objetivo de las mismas dándole valor a una versión de un testigo que en viarias (sic) oportunidades incurrió en contradicciones, sin que lo manifestado por el testigo tuviese soporte en las pruebas técnicas debidamente aportadas como lo son los registros de cámara». Con base en lo anterior, solicitó tutelar los derechos fundamentales incoados y, en consecuencia, dejar sin efecto las sentencias emitidas por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Lorica y la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 10 de septiembre y 17 de septiembre de 2025, respectivamente, para que, en su lugar, se profiera una nueva decisión en la que se le absuelva de las pretensiones incoadas en su contra. EL FALLO IMPUGNADO El a quo negó la protección invocada al considerar que, pese a que se cumplían los presupuestos generales del amparo contra providencia judicial, al revisar la decisión que puso fin al litigio no se advertía ninguna irregularidad de orden constitucional, toda vez que se profirió en el marco de la autonomía e independencia judicial y con fundamento en las pruebas allegadas a la actuación. Además, porque no es viable acudir a la acción de tutela por discrepancias de criterio, con el fin de hacer prevalecer los argumentos de una parte sobre los de la judicatura. LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta por la apoderada de MI BANCO S.A. quien reiteró los argumentos expuestos en la demanda inicial, al tiempo que criticó la sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por considerar como razonable la sentencia proferida por los jueces de instancia. Adujo que «(…)existió una indebida ponderación p
Tipo
providencia
Número
STP702-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales
Tipo
providencia
Número
STP702-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales