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Providencia STP671-2026 — Kelsen
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Providencia2026

Providencia STP671-2026

STP671-2026.pdf

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

DesconocidoSin dato de vigencia

4.000 caracteres

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP671- 2026 Radicación n° 151159 Acta N° 010 Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por el accionante Johan Armando Barón Ramírez, en relación con el fallo proferido el 14 de octubre de 20251 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que declaró improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Trámite que se hizo extensivo al Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne y al Centro de Servicios 1 El acta de reparto a esta Corporación data del 3 de diciembre de 2025 Tutela de 2ª instancia no. 151159 CUI: 15001220400020250048601 JOHAN ARMANDO BARÓN RAMÍREZ. 2 Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja. HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y PRETENSIONES De la demanda de tutela y los informes obtenidos en virtud de este trámite, se extrae que en contra de Johan Armando Barón Ramírez se adelanta proceso penal no. 54001610607920128203700, donde se emitió sentencia condenatoria, cuya vigilancia está a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Tunja. Ese despacho el 13 de agosto de 2025, en auto interlocutorio 497, negó la readecuación de la redención de pena en aplicación del inciso segundo del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, por excepción de inconstitucionalidad. Decisión respecto de la cual el sentenciado promovió los recursos de reposición y apelación. En ese contexto, Johan Armando Barón Ramírez acude a esta acción constitucional. Considera que se debe aplicar el fallo de tutela emitido por esta Corporación (CJS STP14521-2025, rad. 148378) que ordenó readecuar la redosificación de la pena, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025. Agrega que, aunque promovió los recursos contra el auto del 13 de agosto, en todo caso, estos no resultan eficaces Tutela de 2ª instancia no. 151159 CUI: 15001220400020250048601 JOHAN ARMANDO BARÓN RAMÍREZ. 3 para proteger su derecho a la libertad porque los interregnos en su trámite son bastante prolongados, que, por lo tanto, invoca el amparo como mecanismo transitorio, de conformidad con el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, solicita dejar sin efectos el auto del 13 de agosto de 2025 y ordenar al juzgado accionado aplicar la sentencia STP14521-2025. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja destacó que contra la decisión cuestionada se promovieron los recursos de recurso y apelación, que están pendientes de resolver. Por lo tanto, señaló que, al no acreditarse el requisito de la subsidiariedad, lo que correspondía era declarar improcedente el amparo. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien señaló que promovió la acción de tutela como mecanismo transitorio y que, respecto de ese tema, el Tribunal no realizó ningún pronunciamiento. Tutela de 2ª instancia no. 151159 CUI: 15001220400020250048601 JOHAN ARMANDO BARÓN RAMÍREZ. 4 Reiteró que los recursos ordinarios no garantizan su derecho a la libertad y que le es aplicable la sentencia STP14521-2025. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 46 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia2 es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, al ser su superior funcional. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempr

Metadatos

Tipo

providencia

Número

STP671-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

constitucionaltutela

Metadatos

Tipo

providencia

Número

STP671-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

constitucionaltutela