KelsenExplorador
AsistenteExploradorRedacciónAnálisisCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Providencia STP3338-2026 — Kelsen
Volver al explorador
Providencia2026

Providencia STP3338-2026

STP3338-2026.docx

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

DesconocidoSin dato de vigencia

4.000 caracteres

CUI 11001020400020260050100 Radicado interno 152952 Tutela primera instancia NICOLÁS ESCOBAR HOYOS y Otros FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente STP3338-2026 Radicación Nº 152952 Acta n.°. 062 Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por NICOLÁS ESCOBAR HOYOS, MARÍA CRISTINA HOYOS DE ESCOBAR, ÁNGELA MARÍA HOYOS SALAZAR, JORGE DAVID BEDOYA GOYES y BELSY GALLO LÓPEZ, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2. Los accionantes estiman que dicha autoridad vulneró su derecho fundamental al debido proceso con la decisión de 16 de enero de 2026, que, al resolver un recurso de queja, declaró correctamente negada la apelación interpuesta contra la orden de rechazar de plano la solicitud de nulidad planteada en la audiencia de acusación, dentro del proceso penal seguido en su contra, bajo el radicado 11001600005020223674501. 3. A la presente actuación se vinculó al Juzgado 54º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y a las partes e intervinientes en la precitada actuación penal. II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 4. De acuerdo con los documentos que obran en el expediente, se establece lo siguiente: 4.1. NICOLÁS ESCOBAR HOYOS, MARÍA CRISTINA HOYOS DE ESCOBAR, ÁNGELA MARÍA HOYOS SALAZAR, JORGE DAVID BEDOYA GOYES y BELSY GALLO LÓPEZ fueron imputados por la Fiscalía General de la Nación como presuntos coautores de los delitos de obtención de documento público falso agravado por el uso , falsedad en documento privado y fraude procesal , al interior del proceso penal con radicado 11001600005020223674501. 4.2. El 17 de marzo de 2025 se llevó a cabo la formulación de imputación. Según la demanda, en dicha ocasión los procesados manifestaron no haber comprendido los cargos. Radicado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 54º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. 4.3. El 10 de septiembre de 2025, instalada la audiencia de acusación, la defensa formuló una solicitud de nulidad de lo actuado desde la imputación por «ausencia de delimitación de los hechos jurídicamente relevantes» , lo que, a su juicio, «transgrede el derecho fundamental al debido proceso y al derecho de defensa» . 4.4. Reanudada la audiencia, el 1º de diciembre de 2025, el juzgado rechazó de plano la postulación. Explicó que no podía plantearse una nulidad respecto al acto de parte sin darle la oportunidad a la Fiscalía de realizar aclaraciones, correcciones o adiciones al escrito de acusación en el momento respectivo. El defensor intentó interponer recurso de apelación, pero este fue igualmente rechazado por el director de la audiencia. Ante esto, el apoderado formuló recurso de queja ante el superior. 4.5. En providencia de 16 de enero de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró correctamente negado el recurso de apelación. 4.6. Los accionantes, a través de su apoderado especial, presentaron acción de tutela en contra del último proveído, por considerar que incurrió en una violación directa de la Constitución, en tanto desconoció las formas propias del juicio, el acceso a la segunda instancia y el derecho de defensa, elementos que hacen parte del derecho fundamental al debido proceso (art. 29). 4.7. Por lo anterior, solicita se deje sin efectos el auto de 16 de enero de 2026, y en su lugar se ordene al Tribunal proferir una decisión acorde con los parámetros constitucionales expuestos. III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LA SALA ACCIONADA Y LOS VINCULADOS 5. Mediante auto de 20 de febrero de 2026 esta Sala avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado a la autoridad accionada y a los vinculados. 5.1. La Fiscal 393 Seccional de Bogotá, mediante oficio allegado el 27 de febrero de 2026, informó que en el proceso penal en cuestión se rechazó de plano la nulidad propuesta en la audiencia de acusación y que dicha deci

Metadatos

Tipo

providencia

Número

STP3338-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

constitucionaltutela

Metadatos

Tipo

providencia

Número

STP3338-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

constitucionaltutela