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STP3185-2026.docx
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
4.000 caracteres
Tutela de 2ª instancia nº. 152415 CUI: 41001220400020250060001 Mario Fernando Ramírez Gómez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP3185- 2026 Radicación n° 152415 Acta N° 53 Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala decide la impugnación presentada por Mario Fernando Ramírez Gómez contra el fallo proferido el 15 de enero de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 8° Seccional de esa ciudad[footnoteRef:1] [1: Trámite que se hizo extensivo a a la Dirección Seccional de Fiscalía -Ventanilla Única.] ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos y pretensiones que motivaron la demanda de amparo fueron precisados por el a quo como sigue: “ El accionante manifestó que el 3 de diciembre de 2025 presentó petición ante la Fiscalía Octava Seccional de esta localidad, solicitando la creación del formato único de noticia criminal virtual correspondiente a la denuncia penal interpuesta contra la señora Nancy del Socorro Gómez, por el presunto delito de fraude procesal. Señala que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no se había emitido respuesta. Por lo anterior, solicitó la protección de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, que se ordene a la entidad accionada dar respuesta a lo solicitado ”. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Lo anterior, por cuanto la Fiscalía accionada el 14 de enero de 2026, resolvió la solicitud formulada por el actor el pasado 3 de diciembre. Respuesta que le fue remitida al correo fernandogomezigor@gmail.com . DE LA IMPUGNACIÓN Fue promovida por Mario Fernando Ramírez Gómez , quien señaló que el ente acusador no ha remitido a su dirección electrónica el formato único de noticia criminal virtual “con todos los datos correctos y completos” . Lo anterior, por cuanto el delito por él denunciado no corresponde a falso testimonio, sino a fraude procesal. Por lo expuesto, solicitó que se ordene a la Fiscalía accionada ajustar el contenido del formato de registro y remitirle la documentación correspondiente a su dirección electrónica. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 46 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia[footnoteRef:2], es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. [2: Acuerdo Nº 2175 del 7 de diciembre de 2023. ] El problema jurídico consiste en determinar si la Sala antes referida acertó al declarar la carencia actual de objeto por hecho superado tras advertir que el hecho que dio origen a la demanda de amparo fue superado durante su trámite, en atención a que el 14 de enero de 2026, la Fiscalía accionada atendió a la solicitud elevada por el actor el pasado 3 de diciembre. A juicio de la libelista, su petición no ha sido definida, en atención a que el formato de registro de información denuncia virtual no le fue enviado con los datos correctos. Para efectos de resolver: i) se expondrá un marco jurídico sobre el derecho de postulación; ii) se analizará el caso concreto. Derecho de postulación . Esta Corporación ha sostenido que, ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente, carentes de respuesta y tratándose de actuaciones regladas como lo es el proceso penal, el derecho fundamental que encontraría conculcación es el debido proceso, en su manifestación concreta de postulación (CSJ STP5421-2017, STP22053-2017, STP11213-2018). Ello es así, porque cuando se sol
Tipo
providencia
Número
STP3185-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales
Tipo
providencia
Número
STP3185-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales