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STP2685-2026.docx
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
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CUI 11001020500020250261201 Rad.152268 Wilfrido Pérez Mojica Impugnación JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP2685-2026 Radicación n.º 152268 (Acta n.º 049) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026) I. ASUNTO La Sala decide la impugnación interpuesta por el apoderado de WILFRIDO PÉREZ MOJICA, contra el fallo de tutela emitido el 2 de diciembre de 2025 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Con esta decisión, negó la solicitud de amparo incoada contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: El accionante promovió el presente resguardo constitucional para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «trabajo digno, seguridad social y mínimo vital», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Del escrito de tutela y la documental aportada al plenario se extraen los siguientes hechos relevantes: Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, el aquí accionante promovió demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad Mercado Público de Valledupar - Mercaupar Ltda, en la que pretendió se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término fijo desde el 2 de mayo de 2017 al 1º de mayo de 2020, el cual adujo, terminó de manera unilateral por parte de su empleador y sin que mediara justa causa, fecha para la cual devengaba un salario promedio de $1.605.000, por su labor como «asesor contable». En consecuencia, solicitó fuera condenada la demandada al pago de sus prestaciones sociales, vacaciones, parafiscales y aportes a pensión causados, así como también, la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST por el no pago de salarios y prestaciones sociales al momento de la terminación del contrato, la sanción moratoria especial de que trata el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por la no consignación de las cesantías, todo lo anterior, más lo que resultare probado ultra y extra petita y las costas del proceso y agencias en derecho. Por sentencia de 24 de noviembre de 2022, el juez de conocimiento accedió a la suplicas del demandante, por lo que resolvió: PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante WILFRIDO PÉREZ MOJICA y la sociedad demandada PERCAUPAR LTDA, existió un verdadero contrato de trabajo de modalidad a término fijo, que inició el día 2 de mayo de 2017 y finalizó por voluntad del empleador el día 12 de mayo de 2020. SEGUNDO: CONDENAR a la empresa demandada MERCADO PÚBLICO DE VALLEDUPAR MERCAUPAR LTDA, a pagar a favor del demandante los siguientes valores y por los siguientes conceptos: • Cesantías: $3.303.000 pesos. • Intereses de Cesantías: $385.855 pesos. • Prima de servicios: 3.303.000 pesos. • Vacaciones: $1.605.000 pesos. TERCERO: CONDENAR a la demandada MERCADO PÚBLICO DE VALLEDUPAR MERCAUPAR LTDA a pagar a favor del demandante por concepto de indemnización moratoria a partir el 13 de mayo de 2020, la suma diaria de $53.500 pesos hasta por 24 meses, y a partir del mes 25, la demandada deberá pagar a favor del demandante, los intereses moratorios a la tasa más alta establecida por la superintendencia bancaria, sobre el total de las prestaciones y salarios adeudados, excluyendo las vacaciones e indemnizaciones. CUARTO: CONDENAR a MERCADO PÚBLICO DE VALLEDUPAR MERCAUPAR LTDA a pagar a favor del demandante por concepto de indemnización por la no consignación de las cesantías al fondo la suma de $24.182.000 pesos. QUINTO: ABSOLVER a la empresa demandada de las restantes pretensiones. […] Inconforme con lo decidido, el extremo pasivo interpuso recurso de apelación ante la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal de Valledupar, magistratura que, por sentencia del 15 de septiembre de 2025, resolvió revocar la decisión del a quo , para en su lugar, absolver a la demandada de todas y cada una de las pretensiones. El pret
Tipo
providencia
Número
STP2685-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales
Tipo
providencia
Número
STP2685-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Tier
silver
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