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STP2595-2026.docx
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
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CUI: 11001020500020250273501 Tutela de 2ª instancia nº. 152376 JOSÉ WERNEL REYES CICERI DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP2595 - 2026 Radicación n° 152376 Acta N° 45 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por el accionante José Wernel Reyes Ciceri , por conducto de apoderada, en relación con el fallo proferido el 16 de diciembre de 2025 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y vida digna, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Girardot. Trámite que se hizo extensivo a los intervinientes en el proceso no. 25307310500120190007600. ANTECEDENTES HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN y PRETENSIONES Refiere José Wernel Reyes Ciceri que promovió proceso ordinario laboral en contra de Agapito Angulo Amado (q.e.p.d.) y Luis Antonio Angulo Ariza, para que: i) se declarara que entre las partes existió contrato de trabajo en virtud del cual se desempeñó como ayudante de construcción desde el 10 de septiembre hasta el 20 de octubre de 2018, relación que culminó intempestivamente y con ocasión de la incapacidad derivada del accidente de trabajo acaecido el 15 de octubre de 2018. ii) se condenara al pago, entre otros, de la pensión de invalidez y de manera subsidiaria de la incapacidad permanente, cesantías, indemnización moratoria y por despido injusto. El expediente se radicó con el número 25307310500120190007600, fue asignado al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Girardot, despacho que, en sentencia de 2 de abril de 2025, resolvió: i) Declarar la existencia del contrato laboral entre el demandante y los herederos de Agapito Angulo Amado desde el 10 de septiembre hasta el 16 de octubre de 2018. Por lo tanto, condenó a los herederos determinados e indeterminados a pagar varias prestaciones, incluida la “ Indemnización del art. 65 del CST” y el cálculo actuarial con destino al fondo de pensiones elegido por el demandante”. Absolvió a los herederos de Agapito Angulo Amado de las demás pretensiones. ii) Absolvió al demandado Luis Antonio Angulo Ariza, de todas las pretensiones de la demanda. Decisión que fue apelada por ambas partes y, el 30 de septiembre de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca revocó la condena relacionada con la indemnización moratoria y confirmó en lo demás. Ahora, José Wernel Reyes Ciceri acude a esta acción constitucional. Considera que sí existió contrato laboral con Luis Antonio Angulo Ariza y que el Tribunal desmejoró sus condiciones al revocar el reconocimiento y pago de la indemnización. Asegura que el Tribunal omitió la práctica y valoración de algunas pruebas con las que intentó demostrar que se trató de un accidente de trabajo que lo hacía destinatario de la « indemnización por incapacidad parcial permanente”, de una pensión de invalidez y de la solidaridad que le correspondía a Luis Antonio Angulo Ariza porque era el dueño del lote donde ejerció su actividad como ayudante de construcción. Señala que la autoridad convocada contrarió los principios del debido proceso, desconoció “ la Ley 2466 de 2025” -no precisa por qué razón- y, en consecuencia, solicita: i) dejar sin efectos la sentencia de 30 de septiembre de 2025 emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca; ii) revocar parcialmente el fallo de primera instancia que data del 2 de abril de 2025, concretamente en cuanto a la absolución de los herederos de Agapito Angulo de las demás pretensiones y del demandado Luis Antonio Angulo Ariza. EL FALLO RECURRIDO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo, al considerar que la sentencia cuestionada no es arbitraria o lesiva de las garantías que se reclaman, que el problema jurídico se analizó acertadamente y respetó las reglas mínimas de la ra
Tipo
providencia
Número
STP2595-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales
Tipo
providencia
Número
STP2595-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales