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Providencia STP2218-2026 — Kelsen
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Providencia2026

Providencia STP2218-2026

STP2218-2026.pdf

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

DesconocidoSin dato de vigencia

4.000 caracteres

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP2218-2026 Tutela de 1ª instancia n.° 151217 Acta n.o 006 Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por ELIECER VARGAS VÉLEZ, a través de apoderada, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso laboral censurado. CUI. 11001020400020250334000 Tutela 1° Instancia n.° 151217 ELIECER VARGAS VÉLEZ 2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN ELIECER VARGAS VÉLEZ promovió demanda ordinaria laboral en contra de la Administradora de Pensiones Porvenir y Colpensiones, orientada a que se declarara la ineficacia del traslado del régimen de prima media al de ahorro individual con solidaridad. La actuación fue repartida al Juzgado 10° Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que, en sentencia del 3 de febrero de 2023, accedió a sus pretensiones. Inconformes con lo resuelto, las entidades demandadas apelaron, hecho que dio lugar a que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 31 de julio de 2024, confirmara lo decidido por la primera instancia. Porvenir promovió el recurso extraordinario de casación, que fue denegado por el Tribunal en providencia del 30 de enero de 2025, decisión contra la que a su vez interpuso reposición y queja. El 4 de agosto de ese año se negó la reposición y se concedió la queja, que fue repartida el 9 de septiembre de 2025 al despacho de una magistrada de la Sala de Casacón Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El reparo de ELIECER VARGAS VÉLEZ es la tardanza que ha observado la Sala de Casación Laboral en resolver el recurso de queja, omisión que según afirma, compromete gravemente su derecho al mínimo vital, así como la posibilidad de acceder a una pensión digna. CUI. 11001020400020250334000 Tutela 1° Instancia n.° 151217 ELIECER VARGAS VÉLEZ 3 Con fundamento en lo anterior, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la alta Corporación resolver en forma inmediata el aludido medio de impugnación. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS En auto del 5 de diciembre de 2025, esta Sala avocó conocimiento del asunto y ordenó correr los traslados correspondientes. Dentro del término se recibieron los siguientes informes: El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguro Social en Liquidación, Colfondos y Colpensiones, solicitaron su desvinculación de la presente actuación al alegar la falta de legitimación en la causa por pasiva. Los demás vinculados guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela promovida contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos. CUI. 11001020400020250334000 Tutela 1° Instancia n.° 151217 ELIECER VARGAS VÉLEZ 4 En el presente caso, la súplica constitucional del demandante se orientaba a que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, resolviera en forma inmediata, el recurso de queja promovido por Porvenir contra el auto del 30 de enero de 2025, mediante el cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá denegó el recurso de casación. Pese a haber sido vinculada al presente trámite, la Sala accionada no ofreció respuesta. Sin embargo, de la consulta del proceso 11001310501020200040601 en la página web de la Rama Judicial, se verifica que, en auto del 29 de octubre del año inmediatamente

Metadatos

Tipo

providencia

Número

STP2218-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

constitucionaltutela

Metadatos

Tipo

providencia

Número

STP2218-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

constitucionaltutela