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STP2200-2026.docx
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
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Tutela de segunda instancia Radicado 151.411 CUI 110010205000202501363 01 Yudi Marcela González González SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP2200-2026 Radicación No. 151.411 Acta No. 006 Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación presentada por Yudi Marcela González González, en contra de la sentencia de tutela proferida, el 23 de julio de 2025, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. II. ANTECEDENTES 1. Hechos . Yudi Marcela González González, por medio de apoderado, promovió un proceso ordinario laboral en contra de Tecnofarma de Colombia S. A. S., hoy Adium S.A.S. En este, solicitó al Juzgado Laboral que declarara la ilegalidad e ineficacia de la terminación del vínculo laboral que suscribió por mutuo acuerdo con esa empresa, con efectos a partir del 11 de noviembre de 2022. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordenara su reintegro, así como el pago de los salarios dejados de percibir, los aportes al sistema de seguridad social, las prestaciones sociales y las indemnizaciones a que hubiere lugar. El 14 de noviembre de 2023, el Juzgado 7º Laboral de Bogotá admitió la demanda y ordenó la notificación de la accionada. El 12 de diciembre de 2023, el representante legal de Adium S.A.S. se notificó personalmente de la demanda y, el 16 de enero de 2024, la contestó. El 20 de febrero de 2024, el Juzgado inadmitió la contestación, porque el abogado no allegó el certificado de existencia y representación legal de la empresa ni el poder para actuar en su representación. La accionante interpuso los recursos de reposición y apelación, por medio de los cuales solicitó rechazar la contestación por extemporánea. El 28 de febrero de 2024, la parte demandada allegó escrito de subsanación. El 18 de marzo siguiente, el Juzgado 7º tuvo por no contestada la demanda, negó la nulidad y no accedió a las pretensiones de la recurrente. La sociedad demandada apeló. El 9 de abril de 2024, el despacho concedió la alzada. El 28 de agosto de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión. Los días 11 y 12 de septiembre siguientes, la accionante le solicitó al Tribunal declarar la nulidad del auto o adicionarlo, en el sentido de indicar las razones por las cuales desconoció la Ley 2213 de 2022. Así mismo, le pidió ejercer el control de legalidad de esa determinación. El 22 de noviembre, solicitó nuevamente la nulidad de la actuación, pero esta vez argumentó que el juez Colegiado no imprimió el trámite establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Finalmente, le pidió a la Sala declararse impedida para conocer de la actuación. El 26 de noviembre de 2024, el Tribunal no aceptó la recusación. El día siguiente, la accionante insistió en el impedimento y presentó nueva solicitud de control de legalidad, pero esta vez le pidió a la Corporación resolver todos sus escritos y adoptar la decisión correspondiente en la sala del 29 de noviembre. El 28 de noviembre, renunció a la petición de impedimento. El 31 de marzo de 2025, el Tribunal declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del 28 de agosto de 2024, inclusive, admitió el recurso y corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión. El 30 de mayo de 2025, revocó el auto del 18 de marzo de 2024 y ordenó al Juzgado definir de fondo la subsanación de la demanda, pues está no es extemporánea. 2. La demanda . Yudi Marcela González González, por medio de apoderado, argumentó que el Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, toda vez que el auto del 30 de mayo de 2025 « no es congruente con las solicitudes que se hicieron en el recurso, pues nunca se solicitó que se revocara la decisión del 18 de marzo de 2024 ». Afirmó, además, que la Corporación desconoció el trámite de notificación de que t
Tipo
providencia
Número
STP2200-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales
Tipo
providencia
Número
STP2200-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Tier
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