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Providencia STP1678-2026 — Kelsen
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Providencia2026

Providencia STP1678-2026

STP1678-2026.docx

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

DesconocidoSin dato de vigencia

4.000 caracteres

CUI 11001220400020250483001 N.I. 151479 Tutela segunda instancia A/ Carlos Humberto Torres Pérez GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente STP1678-2026 Radicación N° 151479 Acta No. 027 Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por Carlos Humberto Torres Pérez , frente al fallo proferido el 13 de noviembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, por medio del cual se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela promovida en contra del Juzgado Treinta y Uno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso. Trámite al cual se vinculó a Centro de Servicios Administrativo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. ANTECEDENTES 1. Conforme lo obrante en la actuación y lo indicado en la demanda, se tiene conocimiento que, mediante sentencia del 5 de agosto de 2015, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a Carlos Humberto Torres Pérez y a otros a la pena principal de 114 meses de prisión y multa de 756 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en calidad de coautores del delito de lavado de activos agravado, en el proceso penal 110013107004201200008. Asimismo, se le negó la concesión de la prisión domiciliaria y la ejecución condicional de la pena. 2. Dicha providencia fue confirmada el 23 de marzo de 2018 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. 3. Mediante proveído AP2573 del 26 de junio de 2019 -radicado 53265- la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa, razón por la cual la sentencia condenatoria cobró ejecutoria el 17 de julio de 2019. 4. Torres Pérez manifestó que el 2 de octubre de 2025, con el fin de obtener la documentación necesaria para interponer una acción de revisión , solicitó al Juzgado Treinta y Uno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (i) certificación «de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá» ; (ii) copia auténtica de la sentencia condenatoria; y (iii) copia «íntegra y auténtica de la declaración rendida por el señor Pablo Roberto Trujillo Devia, obrante en el expediente y citada en el auto del 6 de noviembre de 2002, mediante el cual se resolvió una solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento». Pedimento reiterado el 3 del mismo mes y año. No obstante, señaló que no ha recibido respuesta a su solicitud. En virtud de lo anterior, interpuso la presente acción con el propósito de que se ordene al Juzgado Treinta y Uno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad emitir una respuesta clara, completa y de fondo a lo solicitado, dentro de un plazo no superior a 48 horas. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al considerar que el Juzgado Treinta y Uno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se pronunció sobre las solicitudes de Torres Pérez en auto 3704 del 5 de noviembre de 2025. Al respecto, citó que dicha autoridad ordenó a la secretaría de ese despacho «que, en el término de dos (2) horas, proceda a autenticar las copias solicitadas y certificar la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, disponiendo la remisión de dicha documentación al sentenciado CARLOS HUMBERTO TORRES PÉREZ, al correo electrónico carloshumbertotorresperez@gmail.com, para los fines pertinentes.» En consecuencia, concluyó que la vulneración de derechos alegada cesó durante el trámite constitucional. IMPUGNACIÓN La parte actora señaló que, si bien la respuesta otorgada por la autoridad accionada fue notificada el 11 de noviembre de 2025, la misma «resulta parcial e incompleta, toda vez que únicamente se remitió la certificación de ejecutoria y la copia auténtica de la s

Metadatos

Tipo

providencia

Número

STP1678-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

constitucionaltutela

Metadatos

Tipo

providencia

Número

STP1678-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

constitucionaltutela