Navega y abre cualquier cosa en Kelsen
CSJ Sala Penal AP697 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala Penal
Señales de vigencia por artículo
1 de 1 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.
4.000 caracteres
CUI 11001650011220200388501 CASACIÓN 62593 Ley 906 de 2004 JAIME EDUARDO NAVARRO MALAGÓN CUI 11001650011220200388501 CASACIÓN 62593 Ley 906 de 2004 JAIME EDUARDO NAVARRO MALAGÓN CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente AP697-2026 Radicación No. 62593 Acta No. 029 Bogotá D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por la defensa de JAIME EDUARDO NAVARRO MALAGÓN, en contra del fallo proferido el 28 de abril de 2022, por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena emitida el 14 de septiembre de 2021 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de la misma ciudad, por el punible de violencia intrafamiliar agravada, por el hecho de ser mujer (arts. 229 inc. 2. C.P .). II. HECHOS De acuerdo con las sentencias de instancia, los hechos pueden sintetizarse, así: El 18 de febrero de 2020, en la calle 13 C No. 143 A – 20 de Bogotá, JAIME EDUARDO NAVARRO MALAGÓN le propinó una patada a su compañera sentimental, Paola Andrea Rueda Pérez, la insultó y la sacó a la calle con el hijo de esta. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses le dictaminó una incapacidad de 10 días, sin secuelas, producto del golpe. El 3 de marzo siguiente, nuevamente la agredió de manera verbal, al tiempo que rompió la puerta de la habitación en la que se encontraba Paola Andrea con su hijo. Los sucesos tuvieron lugar en un contexto de violencia contra la mujer. III. ACTUACIÓN RELEVANTE Por estos hechos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1826 de 2016, el 28 de octubre de 2020, la Fiscalía General de la Nación corrió traslado del escrito de acusación por el delito de violencia intrafamiliar agravada, al tenor de lo previsto en el artículo 229 inc. 2 del C.P. Agotada la audiencia concentrada y el juicio oral, el 14 de septiembre de 2021, el Juzgado Segundo Penal Municipal transitorio de Bogotá profirió sentencia condenatoria en contra del procesado. Le impuso 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En proveído del 28 de abril de 2022, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó en su integridad la decisión emitida por la primera instancia, al desatar el recurso de apelación propuesto por la defensa. Esta misma parte promovió el recurso extraordinario de casación, lo que habilita la competencia de esta Corte. IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN La defensa presenta dos cargos principales y uno subsidiario, que pueden sintetizarse, así: Cargo primero: Lo denomina “causal primera: falta de reconocimiento del principio in dubio pro reo”. Señala que el Tribunal incurrió en una “ violación indirecta” de la ley sustancial por inaplicar el artículo 7 de la Ley 906 de 2004. Lo anterior, porque, según su visión, con las pruebas rendidas en el juicio oral se advierte una incertidumbre que imposibilita emitir una sentencia condenatoria en contra de NAVARRO MALAGÓN. En su sustento, señala que, gracias a las virtudes en la conducción del contrainterrogatorio por parte de la defensa, la víctima no fue precisa en indicar las circunstancias de tiempo y modo en las que ocurrieron los hechos y “tuvo clara[s] contradicciones”. De otro lado, con la declaración de JAIME NAVARRO se trajeron documentos que estima relevantes, pero que fueron desechados por las instancias al no haber sido aportados en las oportunidades procesales pertinentes[footnoteRef:1]. En todo caso, el testigo se refirió a dichos elementos y se pregunta si no era relevante valorar que el procesado tuvo una “ laparotomía” en el 2018, que no concuerdan las fechas del maltrato y la de la finalización de la convivencia y que la víctima tenía una enfermedad mental. [1: Según la demanda: “entre ellos la historia clínica del año 2018, la r
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Providencia
Número
AP697-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Penal
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Providencia
Número
AP697-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Penal
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho