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CSJ Sala Penal AP693 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala Penal
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CUI 11001020400020250324800 Número interno 71319 Extradición DIEGO ARMANDO MATIZ VELÁSQUEZ CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP693-2026 Radicación N°. 71319 Acta No. 029 Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026). VISTOS La Corte se pronuncia sobre la viabilidad de continuar con el trámite de extradición del ciudadano colombiano DIEGO ARMANDO MATIZ VELÁSQUEZ , requerido por el Gobierno de la República del Perú. ANTECEDENTES 1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A-5061/4-2025, publicada 10 de abril de 2025 por solicitud de la República del Perú, funcionarios adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional capturaron el 12 de agosto de 2025, a DIEGO ARMANDO MATIZ VELÁSQUEZ en la ciudad de Villavicencio. 2. A través de la Nota Verbal No. 5-8-M/281 del 19 de agosto de 2025, el Gobierno del país requirente solicitó la detención preventiva con fines de extradición de DIEGO ARMANDO MATIZ VELÁSQUEZ. 3. En virtud de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación expidió la resolución del 20 de agosto de 2025, mediante la cual ordenó la captura de MATIZ VELÁSQUEZ. 4. Mediante Nota Verbal No. 5-8-M/382-2025 del 10 de noviembre de 2025, la Embajada de la República del Perú formalizó la solicitud de extradición del citado ciudadano, para que cumpliera la pena impuesta por el Trigésimo Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Lima por delitos contra la libertad sexual – actos contra el pudor en menores, allegando la documentación correspondiente legalizada. 5. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «… se encuentran vigentes (…) el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911 » y el «“Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004 ». 6. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez y tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo allegó a la Corte Suprema de Justicia el 26 de noviembre de 2025, para que adelantara el trámite a su cargo. Subsiguientemente, esta Corporación, mediante auto del 28 de noviembre siguiente, requirió a DIEGO ARMANDO MATIZ VELÁSQUEZ para que designara defensor. Además, se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. 7. A través de memoriales del 16, 18 y 19 de diciembre de 2025, el apoderado de confianza del requerido solicitó la libertad de este, para lo que aseguró que la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, profirió sentencia de segunda instancia en la que absolvió de todo cargo al requerido, para lo que adjunto varias fotografías y documentos relacionados. 8. Con auto del 19 de enero de 2026, se requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por intermedio de la embajada de la República del Perú en nuestro país, se indagara al gobierno de esa nación, sobre la autenticidad de los documentos allegados, se aclarara su alcance y finalmente, informara si era su deseo continuar con el presente trámite de extradición. 9. Mediante informe secretarial del 28 de enero de este año, se allegó Oficio S-DIAJI-26-000443, procedente del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual remite Nota Verbal 5-8M/007-2026 de fecha 7 de enero de 2026, procedente de la Embajada de la República del Perú, recibida vía electrónica en esa cartera el 8 de enero de 2026, la mencionada comunicación refiere: Sobre el particular, la Embajada del Perú se permite hacer llegar el Oficio N.° 21203-2025-MP-FN-OCJIE-E4 (EXT 224-2025), procedente de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la nación del Perú, mediante el cual la referida dependencia informa que el citado ciudadano fue absuelto de los cargos imputados y que no subsiste el interés
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Providencia
Número
AP693-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Penal
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Providencia
Número
AP693-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Penal
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho