Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Providencia AP692-2026 — Kelsen
Volver al explorador
Providencia2026

Providencia AP692-2026

CSJ Sala Penal AP692 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Penal

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Señales de vigencia por artículo

1 de 1 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.

4.000 caracteres

CUI 11001020400020250295500 Extradición No. 71056 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente AP692-2026 Extradición No. 71056 Acta No. 029 Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO , ciudadano venezolano solicitado en extradición por el Gobierno de la República de Chile. ANTECEDENTES 1. El gobierno de la República de Chile, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 87/2025 del 29 de abril de 2025, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO , requerido por las autoridades judiciales de ese país por la presunta comisión de los delitos de asociación criminal, cinco (5) homicidios calificados consumados y un (1) homicidio calificado frustrado. 2. La Fiscal General de la Nación, mediante resolución proferida el 5 de junio de 2025, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 16 del mismo mes y año en esta ciudad, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional. 3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal No. 103/2025 del 15 de mayo de 2025, solicitó formalmente la extradición de CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO , para que comparezca al proceso penal que cursa en su contra en el Juzgado de Letras de Garantía de Pozo Almonte, con radicado RIT N” 0-1.676-2022, RUC N* 22000729615-4. 4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S_DIAJI-25-015972 del 15 de mayo de 2025, dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Chile, que una vez revisado el archivo de tratados de ese Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el «Tratado de Extradición » suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914. 5. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0053489-GEX-10100 del 4 de noviembre de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto. 6. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 6 de noviembre de 2025 se requirió a CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO para que designara un defensor que lo represente en la actuación. Cumplido lo anterior, se ordenó surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 7. Dentro del término legal se recibieron solicitudes probatorias del Ministerio Público (5 de diciembre de 2025) y la defensa (16 del mismo mes y año). PETICIONES PROBATORIAS 1. Del Ministerio Público: Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional - DIJIN, con el fin de verificar la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido. De ser el caso, se informe su estado actual, ocurrencia de los hechos y la autoridad judicial a cargo. Frente a este requerimiento el Ministerio Público advirtió que los antecedentes penales de CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO constituirían un elemento probatorio pertinente y conducente para considerar una eventual entrega diferida, de la que trata el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 2. De la defensa: 2.1. Practicar prueba técnica en la que se determine que el solicitado en extradición corresponde al mismo ciudadano detenido, con el fin de verificar su plena identidad, ya que al momento de la captura se identificó con dos identidades diferentes (chilena y venezolana). 2.2. Oficiar a las autoridades correspondientes para que alleguen copias auténticas de las leyes que consagran los delitos por los cual

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AP692-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Penal

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Penal

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Providencia

Número

AP692-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Penal

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Penal